REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: KP02-N-2014-000189


PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA JIMÉNEZ DUM,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.854.504.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1941 de fecha 11-09-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pío Tamayo, que declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la ciudadana Beatriz Adriana Giménez, en el expediente Nº 005-2013-01-00982.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


M O T I V A

En fecha 29 de abril del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 21).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 02 de mayo del 2014, este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 27 de mayo de 2014 me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por cuanto en fecha 22 de abril de 2014, fui designada Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2014.

El 04 de junio de 2014 se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 33, Numeral 2, 3 y 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no indicó “los datos plenamente identificados de POLLO SABROSO, C.A., que la parte señala como interesado; el correo electrónico de la actora, si lo tuviere y no consigno poder”, por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó “los datos plenamente identificados de POLLO SABROSO, C.A., que la parte señala como interesado; el correo electrónico de la actora, si lo tuviere y no consigno poder; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto el 04 de junio de 1014, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, subsanado la abogada Marianela Peña inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453 el referido libelo en fecha 09 de junio de 2014.

En fecha 06 de junio de 2014 el abogado Hermes Barrios Lapadula inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.365, presento diligencia donde consigno escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ GIMENEZ, solicitando reenganche y pago de salarios caídos.

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora observa lo siguiente:

Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa: Que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 08 de octubre de 2013 como se puede evidenciar en el auto de fecha 24 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la de sede José Pió Tamayo en el expediente 005-2013-01-02469, en donde le niegan la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por cuanto curso por ante esa misma inspectoría una autorización de despido mediante la cual en providencia Nº 1941 se le declaro con lugar la solicitud de calificación de falta intentada por Pollo Sabroso C.A, contra la ciudadana Beatriz Adriana Giménez Dum. Ahora bien, evidenciándose entonces que la hoy parte actora en el presente procedimiento se dio por notificada tácitamente del contenido de la providencia administrativa antes citada, y es así que una vez efectuado el cómputo correspondiente:

Octubre de 2013: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Noviembre de 2013: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Diciembre de 2013: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Enero de 2014: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Febrero de 2014: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Marzo de 2014: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Abril de 2014: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

De lo anterior se constató que el día 06 de abril de 2014, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca por lo que es forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.

Visto lo antes decidido este tribunal declara impertinente analizar la subsanación presentada en fecha 09/06/2014 por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio por la abogada Marianela Peña inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1941 de fecha 11-09-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pío Tamayo, que declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la ciudadana Beatriz Adriana Giménez, en el expediente Nº 005-2013-01-00982, por caducidad establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley,.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez
Abg. Mónica Quintero Aldana

La Secretaria
Maria Susana Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m.

La Secretaria
Maria Susana Hidalgo
MQA/jp