REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2014
204 º y 155º


ASUNTO: Nº KP02-L-2013-534

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ARREICHE, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PASTOR VELÁSQUEZ Y MIGUEL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.994 y 115.396, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACADEMIA DE DEPORTES ACUATICOS OSCAR PERAZA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OSCAR PERAZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.364.122

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO RIVERO y HUMBERTO PERAZA, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.527 y 173.642, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



M O T I V A

En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de procede a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados de forma correcta las pruebas aportadas, además que se confundieron algunos de los medios probatorios promovidos por la demandada con los medios de prueba promovidos por la parte actora.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de abril de 2014 (folio 48, pieza 1) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y anexos en 221 folios útiles por la parte demandante; y la demandada promovió escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexos 06 folios útiles, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2014 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, agregándolos al expediente, visto esto, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para su respectiva admisión de prueba, observándose que dichas pruebas no fueron incluidas de forma correcta ya que las pruebas promovidas por la parte actora fueron agregados con el escrito de promoción de prueba de la parte demanda y viceversa, siendo esto un desorden procesal que no obedece el orden legal.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas, así como los correspondientes escritos de promoción de ambas partes y posteriormente remita el a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas, así como los correspondientes escritos de promoción de ambas partes y posteriormente remita el expediente a este Tribunal

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los cinco (05) dias del mes de Junio de 2014, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO


En igual fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO

MQA/jp