REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000268

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: GLADYS CELINA LUGO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.865.984.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAISY JOSEFINA MENDOZA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.085.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS MASCIA S.A. y solidariamente SANDRA MASCIA y SEVERINO MASCIA.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA Nro. 6.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 11 de Junio del 2.014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº53.025, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA Nro. 6.345, en su carácter de Apoderado Judicial. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Lic. LUZ MARÍA ESCALONA, en su condición de experta revisora. En este estado, ambas partes visto que se encuentra pendiente la decisión por parte del tribunal sobre la estimación final, solicitan se suspenda la misma y que acuerde la celebración de una Audiencia Extraordinaria, con el propósito de la revisión de las causas y poner fin al presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada conviene en pagarle a la actora reclamante GLADYS CELINA LUGO MENDEZ, , la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (140.589,54 Bs.), y la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.975,35 Bs.), para cada una de las expertas revisoras por concepto de honorarios profesionales, dichas cantidades serán pagadas mediante cheques de gerencia, el primero a nombre de la ciudadana GLADYS LUGO, por la cantidad de Bs. 140.589,54 y los otros dos, a nombre de cada una de las expertas, vale decir, Lic. Elba Pérez y Lic. Luz María Escalona, para el día jueves 12 de junio de 2014, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a la ex trabajadora por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: Acepto la cantidad ofertada así como la forma de pago, en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-

La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte demandante
Parte demandada