REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000400.

PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 18.294.848.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y MARÍA AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.784 y 143.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A. e INVERSIONES ACONCAGUA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de junio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, los abogados MARÍA AMARO y FRANKLIN AMARO DURAN, plenamente identificados al inicio, en su condición de apoderados judiciales, y por la demandada INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A. e INVERSIONES ACONCAGUA C.A, la abogada CARLA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Mi representada desconoce la relación laboral alegada por el actor, sin embargo a los fines de precaver futuros litigios y de dar por terminada la presente demanda, ofrece pagarle a la actora reclamante, ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 18.294.848, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo); dicho monto será pagado como único pago para el día lunes 16 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. De dicho pago se consignará constancia en el presente expediente.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en nombre de mis representada el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A. e INVERSIONES ACONCAGUA C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.


Parte Demandante Parte Demandada