REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000911
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO COLMENAREZ ESCLONA y ELIDE JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.455.876 y 7.438.776, respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEIPAL, C.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE SUAREZ y RONALD GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.652 y 125.518, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, por la parte demandante su apoderada judicial, abogada ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado Nro. 104.109, Y por la parte demandada SEVIPAL, C.A, su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE SUAREZ, Inpreabogado Nro. 138.652. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal la no remisión de la presente causa a los Tribunales de Juicio y asimismo solicitan celebración de una audiencia de mediación. En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, luego de varias deliberaciones manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SEVIPAL, C.A, ofrece pagarle a los demandantes, las siguientes cantidades: 1.- Para el ciudadano RAMON COLMENAREZ, la cantidad de Bs. SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheque Nro. 90348089, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del referido ciudadano, y la cantidad de Bs. 40.000,00, en dinero efectivo de curso legal en el país. 2.- Para el ciudadano ELIDE VELASQUEZ, la cantidad de Bs. SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque Nro. 90348089, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del referido ciudadano, y la cantidad de Bs. 25.000,00, en dinero efectivo de curso legal en el país. Con dichos pagos mi representada nada queda a deberle nada a los actores reclamantes, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa SEVIPAL, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los montos indicado, ya nada se le adeudaría a mis representados.

SEGUNDO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos la solicitud por parte de la actora.

La Juez



Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada