REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001383

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AUNA LEONE GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.789
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.220
PARTE DEMANDADA: ELIAS CHANAP SAYEHG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.415.287
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.924 y 161.593
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de junio de 2014 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MAGALY RODRIGUEZ apoderada judicial y por la parte demandada las abogadas MARIA EUGENIA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS apoderadas judiciales. Se da inicio a la audiencia preliminar. . Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ELIAS CHANAP SAYEHG ofrece cancelarle a la ciudadana CARMEN AUNA LEONE GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.789., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (35.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelado en un pago único para el día 19-06-2014 ante la U.R.D.D. No penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ELIAS CHANAP SAYEHG, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada