REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

PARTE DEMANDANTE: PABLO ARGELIS ARRIECHE DAZA, JOSÉ CARLOS BERRIOS NARVAES, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ CAMACARO, JOSÉ EUSEBIO ROMERO CRESPO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MENDOZA, JORGE JOSÉ SUÁREZ LIMA, GIOVANNY FELIPE DUNO, PEDRO MANUEL DAZA SUAREZ, , WILFRED JOSE DURÁN CUICAS y JUVENAL AURELIANO SÁNCHEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.777.230, 11.596.546, 13.189.218, 15.729.413, 14.625.719, 7.369.304, 17.728.896, 11.598.748, 17.035.251 y11.434.568, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES AMARO y FRANKLIN AMARO, inscrito (s) en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.935 y 32.748.
PARTE DEMANDADA: 1) SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A., 2) KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., 3) ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAFE, titular del pasaporte N° R20965728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A: YENTTY GÓMEZ y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.019 y 86.713 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A: ROSALBA RODRIGUEZ e IGNACIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.649 y 197.206.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; compareciendo por las partes co-demandadas SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A. el abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, apoderado judicial, por KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A el abogado IGNACIO MORENO apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática para su certificación y ser agregado a los autos, los presente conjuntamente con la juez al instalarse la audiencia preliminar, la parte actora en su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO, arriba identificado comparece luego de un lapso de TREINTA Y SIETE (37) MINUTOS alegando a la misma que se encontraba en un acto del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, por lo que se considera que los ciudadanos PABLO ARGELIS ARRIECHE DAZA y OTROS, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez

Secretario
La Alguacil
Abg. Carlos Daniel Morón



Las partes demandadas