REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-1295
PARTE DEMANDANTE: JHON DAVE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.281.297
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 116.324
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESSICAR YLIANA MORA DE ORSINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.403.753
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA ELENA PETIT, I.P.S.A. Nro. 173.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de junio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; compareciendo por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP la ciudadana JESSICAR YLIANA MORA DE ORSINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.403.753 en su condición de representante legal asistida por la abogada FABIOLA ELENA PETIT, I.P.S.A. Nro. 173.585 y la parte demandante ciudadano JHON DAVE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.281.297 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
EL Secretario
El Alguacil
Abg. Carlos Morón Ladino
La parte demandada
|