REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2014
Años 203º y º155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000724
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ANZOLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.833.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de mayo de 2014, siendo las (09:00 am), Comparecen la parte demandante JOSE RAMON ANZOLA titular de la C.I. N° 7.596.087 y su apoderado judicial Abogado CARLOS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647, por la demandada GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A. comparecen su apoderado judicial PEDRO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.833. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de las partes demandada GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A, quien expone: Presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a el reclamante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.70,000.), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en un único pago en este acto, mediante cheque N° 00002513.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado, acepto el planteamiento de la parte demandada de la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.70,000.00), en un único pago en la presente fecha, mediantes cheques, a nombre del trabajador. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A, TRANSPORTE AGUIRROA, C.A., nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta tanto no conste el último de los pagos aquí acordados.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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