REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002129
PARTE ACTORA: PABLO RODOLFO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.258.409.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO,C.A. Y EXPRESOS DE MERIDA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EXPRESOS MERIDA: ANNIA OSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.168.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EXPRESOS MARACAIBO: ANA GOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de junio de 2014, siendo las nuevey treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO. Por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, por la empresa EXPRESOS MARACAIBO, la abogada ANA GOVEA y por la empresa EXPRESOS MERIDA, la abogada ANNIA OSAL. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra las apoderadas judiciales de las partes demandadas por la empresa EXPRESOS MARACAIBO, la abogada ANA GOVEA y por la empresa EXPRESOS MERIDA, la abogada ANNIA OSAL, quienes exponen: ofertamos pagar cada una la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40,000.), lo que arrojaría una totalidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES Bs. (80.0000) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en un único pago el día 23 de Junio del 2014 , mediante cheque a nombre de FRANKLIN AMARO apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado, ahora bien, rechazamos conformar un grupo de entidades de trabajo, no obstante ofertamos en pago de las posibles diferencias que se pudieran generar con respecto a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc., y rechazamos cualquier reclamación por conceptos excepcionales.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado, acepto el planteamiento de la parte demandada de la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80,000.00), en un único pago el día 23 de Junio del 2014 , mediantes cheques a mi nombre. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual las demandadas EXPRESOS MARACAIBO y EXPRESOS MERIDA, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta tanto no conste el pago aquí acordado.
LA JUEZ,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. Dimas Rodríguez
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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