REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2014-243

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.570.523.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.378

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintisiete (27) de junio de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. Comparece su Apoderada Judicial MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.378. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A, quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponde al reclamante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00), la cual, de ser aceptado por la apoderada de la parte reclamante, se ofrece a cancelar, en un dos pagos iguales de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), el día 04 de julio de 2014 y VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00) el día 04 de agosto de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador JESÚS ENRIQUE PERAZA.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y transigir, acepto el planteamiento de la parte accionada y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00), en un dos cuotas iguales de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), el día 04 de julio de 2014 y VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00) el día 04 de agosto de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador JESÚS ENRIQUE PERAZA. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,





Se deja constancia que la presente actuación se realizo con hojas de reciclaje por la escases de hojas en blanco en la Coordinación Laboral.