REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-000009

PARTE ACTORA: ORASIL JOSE ALVARADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.592.186.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, nueve (09) de junio de 2014, siendo las (10:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109, por la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. Comparece su Apoderado Judicial ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.164. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden a los reclamantes la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs.16, 500.00), la cual, de ser aceptado por la apoderada de la parte actora, se ofrece a cancelar, en un único pago el día viernes 13 de junio de 2014, el cual será entregado ante la URDD de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada sobre el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs.16,500.00). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, el cual será pagado ante la URDD de esta Circunscripción Judicial.


TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta no consta el pago acordado en la presente acta.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ





EL SECRETARIO


Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,