REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-001252.

Parte Demandante: JUAN CARLOS BRITO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.847.

Apoderado Judiciales de la Parte Demandante: NELSON RODRÍGUEZ y MIGUEL OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.485, 136.002, 119.447 y 131.208 respectivamente.

Parte Demandada: CASTRO GAS HERMANOS C.A.

Apoderado Judicial de Balanzas Lara C.A: MARIO QUERALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 18 de Diciembre de 2013 el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los conceptos condenados a través de experticia complementaria del fallo (f. 177 al 194, p. 02). Dicha sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 15 de enero de 2014. (f. 162, p. 02).

El 28 de enero de 2014 fue recibido el asunto por este Juzgado, procediendo en la misma fecha a designar experto contable, siendo juramentado el día 01 de abril de 2014, oportunidad en la cual se le confirió un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente 8f. 170 al 172, p.02).

En fecha 21 de mayo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes manifestaran causal de recusación, sin que ninguna procediera a ello.
Posteriormente, el 02 de junio de 2012 fue agregado a los autos el informe pericial, el cual fue impugnado por la parte demandada el día 05 de junio de 2014.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES

El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.


La parte demandada impugnó la experticia practicada por excesiva, al tercer (3er) días siguiente a su consignación, es decir, en tiempo oportuno. Dicha impugnación se efectuó basándose en lo siguiente:

1.- En el cómputo de la prestación de antigüedad no se tomó en consideración los adelantos recibidos por el demandante ni el monto acreditado en el fideicomiso, lo cual incide en los intereses arrojados.
2.- Respecto a las vacaciones, alegó que fueron computadas sin considerar el pago correspondiente al período 2000-2010.
3.- Con relación a las utilidades afirmó que no se realizó la deducción de lo pagado y calculadas con base al último salario devengado por el actor.

Ahora bien, en atención a lo anterior, se aprecia que el resulta Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio declaró procedente el pago de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades indemnización por despido, estableciendo:

“respecto de los cuales deberán efectuarse los descuentos que demuestran las documentales que cursan en autos, sin considerar como pago lo acreditado por la demandada en la cuenta de fideicomiso aperturaza en la entidad financiera Banco Casa Propia la cual se encuentra intervenida y a disposición de la demandada esperando la entrega para la sustitución del fideicomiso”


Así mismo, resulta pertinente traer a colación los parámetros establecidos por el Juzgado antes mencionado bajo los cuales debía practicarse la experticia complementaria del fallo, por ello los mismos se reproducen de seguidas:

A los fines de cuantificar los conceptos ya indicados se ordena realizar experticia complementaria del fallo, con los parámetros ya establecidos, debiendo hacer los respectivos descuentos de los montos recibidos que constan a los autos a los folios 76, 78, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 104, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123 y 124… (f. 188, p. 02).


Los mencionados folios contienen documentales que tal y como lo expresó el Juzgado de Juicio, demuestran el pago de cantidades de dinero imputables a adelantos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones.

Ahora bien, revisado como ha sido el informe pericial, se advierte que la experto contable procedió a estimar los conceptos condenados correspondientes a la relación de trabajo, sin considerar los pagos percibidos y posteriormente realizó la deducción ordenada, sin embargo, tal forma de proceder incide de forma considerable en la determinación de los intereses moratorios y corrección monetaria.

Por lo antes expuesto, quien juzga considera que la experticia complementaria impugnada se encuentra fuera de los límites del fallo, razón por la cual resulta necesario asesorarse de dos (02) expertos, a los fines de la revisión del informe pericial impugnado que riela en autos a los folios 176 al 192 de la pieza Nº 2. Y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada.

SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de la revisión del informe pericial impugnado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal

Abg. Gabriel García.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 13 de Junio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Gabriel García.
Secretario
AMSV/amsv