REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
JOSE MUCI ABRHAM S.R.L.
PARTE DEMANDADA.-
DECISIÓN DEL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO.-
AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 11.939
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 28 de abril del 2.014, la Abg. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, en su carácter de Jueza Provisional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la sociedad de comercio JOSE MUCI ABRHAM S.R.L. contra DECISIÓN DEL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el expediente N° 57.080, por encontrarse incurso en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas fueron enviadas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer la presente causa, dándosele entrada el 05 de junio de 2014, bajo el N° 11.939, y el curso de Ley; y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
A los fines de decidir con relación a la inhibición formulada por la ciudadana Juez Provisorio HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, es de observarse que, en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, he constatado que se trata de un expediente en el cual he emitido opinión, al pronunciarme en fecha 26 de noviembre de 2013 (folio 58 al 76) declarando improcedencia al recurso de amparo incoado, sentencia esta que fue revocada en fecha 10 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamentando mi inhibición en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece….
En atención al contenido de la norma adjetiva procesal antes transcrita y al amparo del criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 1.453, de fecha 29 de noviembre de 2000, expediente Nro. 00-1422 (Ponente : Dr. José M. Delgado Ocanto) ruego al Juzgado Superior se pronuncie a favor de esta inhibición, en atención de estar afectado por el supuesto de hecho contemplado en el ordinal 15° del articulo supra…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...15. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que, para la presente fecha, la mencionada Jueza Provisional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, no se encuentra a cargo de dicho despacho; resultando inoficiosa la inhibición planteada, por cuanto carece de objeto al haberse originado una IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA, de la INHIBICION sub-análisis. En consecuencia, pudiendo el referido Juez Temporal, seguir conociendo de la presente causa, al no alcanzarlo la causal de inhibición esgrimida, es por lo que este Tribunal declarará improcedente la presente inhibición, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA la inhibición interpuesta por la Abg. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, en su carácter de Jueza Provisional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de nueve (09) folios útiles, y con Oficio N° 119/14.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO.
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