SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y,
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE SOLICITANTE.-
ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-3.577.858, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
MANUEL JOSÉ MANRIQUE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo
elNro. 121.580, de este domicilio.-
INDICIADO.-
ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-8.841.506, de este domicilio.
MOTIVO.-INTERDICCION EXPEDIENTE: No 11.933.
La ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, asistida por el abogado MANUEL JOSÉ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.508, el día 18 de junio de 2009, presentó una solicitud de interdicción del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el día 22 de junio de 2009, y el día 26 de junio de 2009, el precitado Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
El 09 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como distribuidor, recibió el expediente y efectuó la distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 14 de julio de 2009, y ese mismo día, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, razón por la cual dichas actuaciones fueron enviadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 04 de agosto de 2009.
El 14 de agosto de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual dicho expediente fue enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia.
El 09 de noviembre de 2009, el Juzgado "a-quo" dictó auto dándole entrada al expediente y admitiendo la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedió a la averiguación sumaria de los hechos imputados, y por cuanto el domicilio del indiciado se encuentre en el Instituto Neuropsiquiatrio Guacara Yagua, Estado Carabobo, a los fines del interrogatorio del indiciado ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, lo fijó para el quinto (5o) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde y ordenó la notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
El 25 de noviembre de 2009, el Tribunal "a-quo" se trasladó y constituyó en la sede del Instituto Neuropsiquiatrico Guacara, y realizó el interrogatorio al indiciado, ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.
El 09 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal “a-quo”, diligenció manifestando haber practicado la notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 25 de febrero de 2010, compareció la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, asistida por el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, mediante diligencia solicitó fijara la fecha para que sean oídos los testimonios de los ciudadanos RAUL ANTONIO ESTEVEZ RODRIGUEZ, OCTAVIO PASTOR LOPEZ QUEVEDO, JUAN JOSE DIAZ MELO, y LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.079.627, V-1.446.252, V-629.742 y V-3.390.911, respectivamente de este domicilio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano; solicitud ésta que fue acordada mediante auto dictado el 01 de marzo de 2010, fijando para el quinto día de despacho siguientes a las 09:00, 09:45, 10:30 y 11:15 de la mañana, para que los ciudadanos RAUL ANTONIO ESTEVEZ RODRIGUEZ, OCTAVIO PASTOR LOPEZ QUEVEDO, JUAN JOSE DIAZ MELO, y LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS, comparezcan a rendir la declaración correspondiente.
El 08 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal “a-quo” tuvo lugar el acto de declaración de los testigos.
El 17 de marzo de 2010, compareció la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, asistida por el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, mediante diligencia solicitó se nombrará los facultativos para que examine al indiciado y emitan el informe medico, respecto a la capacidad del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; consta igualmente que ese mismo día por medio de otra diligencia la precitada ciudadano otorgo poder apud acta al abogado JOSE MANUEL MANRIQUE ROJAS.
El 09 de abril de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual acordó lo solicitado, y designó como facultativo a la Dra. GLADYS PEREZ BARELA, ordenando su notificación para que comparezca el segundo día de despacho, a que conste en autos su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusas y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
El 13 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando su imposibilidad de notificar a la Dra. GLADYS PEREZ BARELA, en virtud de que dicha Doctora se encuentra jubilada.
El 18 de mayo de 2010, compareció el abogado JOSE MANUEL MANRIQUE ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, diligenció solicitando se designe otro facultativo en virtud de que la Dra. GLADYS PEREZ BARELA, está jubilada; solicitud ésta que fue acordada mediante auto dictado el 21 de mayo de 2010, designando a la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, como facultativa, a los fines de que examine al indiciado, ordenando la notificación de la facultativa designada, para que comparezca el segundo día de despacho, a que conste en autos su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusas y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
El 09 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ.
El 13 de julio de 2010, compareció la ciudadana Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, quien mediante diligencia acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
El 02 de agosto de 2010, compareció la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, facultativa designada, quien presentó escrito y consignó informe medico psiquiátrico practicado al indiciado, ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA.
El 26 de enero de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia en el cual declaró la interdicción provisional del indiciado, ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, designando como Tutor Interino a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA. El Juzgado Tercero de Primera Instancia, dictó auto en el cual ordena remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de su consulta; por lo que el expediente fue enviado a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil. Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 07 de febrero de 2011, bajo el Nº 10.780.
Consta igualmente que en fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual confirma la sentencia consultada que declaró la interdicción provisional del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, designando como Tutor Interino a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA; por lo que al quedar definitivamente firme dicha decisión, se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 04 de abril de 2011, y el 27 de abril de 2011, dictó auto en el cual ordenó seguir el proceso por los tramites del juicio ordinario, aperturando la causa a pruebas.
El 04 de mayo de 2011, el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 31 de mayo de 2011.
El 20 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual declara la interdicción definitiva del ciudadano ANDRES ALBERETO BARRIOS ZERPA, designado como tutor a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA.
En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 22 de mayo de 2014, bajo el N° 11.933, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) Solicitud de interdicción, en la cual se lee:
“…Mi hermano BARRIOS ZERPA ANDRÉS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.841.506, padece tal como se desprende de informe medico, que se anexa al presente escrito marcado con la letra "A" emitido por el medico tratante, de fecha seis(6) de diciembre del año dos mil siete (2007) incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, siendo por todo lo expuesto, que de conformidad con lo previsto en los artículos 393,395 y 396 del Código Civil Venezolano Vigente, solicito de este honorable tribunal se someta a mi hermano ya identificado a interdicción y se le nombre tutor interino y que el nombramiento recaiga en mi persona UT SUPRA identificada, anexo igualmente partida de nacimiento de mi hermano marcada con la letra "B", partida de defunción de nuestro padre MARTIN EMENCIO BARRIOS, marcado con letra "C", datos filiatorios de mi persona marcado con letra "D", acta de matrimonio de nuestros padres marcada con letra "E", hoja donde aparecen las copias de las Cédula de Identidad de nuestros padres, de mi persona y de mi hermano marcada con letra "F", a fin de observar e interrogar a mi hermano incapaz, ruego a usted se traslade a la siguiente dirección: Instituto Neuropsiquiatrico Guacara, afiliado al I.V.S.S Calle Cecilio Acosta, Yagua Estado Carabobo, donde se encuentra actualmente recluido, igualmente solicito sean oídos el testimonio de los siguientes ciudadanos amigos de la familia ESTEVEZ RODRÍGUEZ RAÚL ANTONIO, LÓPEZ QUEVEDO OCTAVIO PASTOR; JUAN JOSÉ DÍAZ MELÓ y BARRIOS BARRIOS LUIS FREDY, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.079.627, 1.446.252, 629.742 y 3.390.911, respectivamente y con domicilio en Vivienda Popular Los Guayos, Sector 5, Casa Numero 9, Avenida Principal, Primera Etapa, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, el primero, Primera Calle, Antonieta de Celli, Casa Numero 233, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, el segundo, Sector siete, Avenida Principal, Primera Etapa, Numero 39, Vivienda Popular Los Guayos Municipio Los Guayos Estado Carabobo, el tercero, Vivienda Popular Los Guayos, Avenida Principal, Sector 5, Numero 25, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, el cuarto de los nombrados...”.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento del indiciado, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en el Acta N° 8, Año 1957, Tomo I, en la cual se lee:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Martín Barrios, quien dice tener cuarenta y cuatro años de edad, ser de profesión obrero, vecino de este Municipio y manifestó que el niño cuya presentación hace nació en la casa marcada con el número ochenta y uno raya treinta y uno de la calle comercio de ste Municipio, el día treinta del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis, a las ocho horas de la noche que tiene por nombre ANDRES ALBERTO y que es su hijo y de Carmen Zerpa de veinte y siete…NOTA:…hago constar que el niño que figura en la partida ANDRES ALBERTO fue legitimado por sub-siguiente matrimonio entre sus padres ciudadanos Martín Barrios Y Carmen Blasona Zerpa…”.
c) Original de Constancia emitida por la ONIDEX Valencia I, de fecha 09 de enero de 2008, N° 07-0619, en la cual se lee:
“…EL SUSCRITO, JEFE DE LA OFICINA DE IDENTIFICACIÓN VALENCIA I, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMIMSTRACION CENTRAL, HACE CONSTAR QUE EN NUESTROS ARCHIVOS, APARECE REGISTRADA UNA TARJETA ALFABÉTICA QUE SE PRODUJO POR EL OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-3.577.858 Y CUYOS DA TOS FILIATORIOS SON LOS SIGUIENTES:
APELLIDOS Y NOMBRES; BARRIOS ZERPA, ELVIRA DE LA PAZ
NOMBRES DE LOS PADRES: BARRIOS MARTÍN Y ZERPA CARMEN
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO VALENCIA PARROQUIA SAN BLAS DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 25/01/51
ESTADO CIVIL: DIVORCIADA
DOCUMENTOS PRESENTADOS
PARTIDA DE NACIMIENTO #10 AÑO 54 EXPEDIDA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO SAN BLAS SSTADO CARABOBO EL 15/07/58 PARTIDA DE MATRIMONIO 236 AÑO 73 EXPEDIDA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 12/08/88 SENTENCIA DE DIVORCIO #27513 EMANADA DEL JUZGADO 2DO. DE 1ERA ESTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EL 05/10/88.…”
d) Acta de fecha 25 de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…siendo las 3:45 de la tarde se constituyó y se trasladó este Juzgado a la sede del Instituto Neuropsiquiatra Guacara afiliado al IVSS…, se deja constancia de la presente del abogado Manuel José Manrique Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.580 quien se encuentra asistiendo a la solicitante Elvira de la Paz Barrios Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 3.577.858, en este estado se procedió a notificar de la misión a cumplir a la Dra. Maily Enefertiste Carrera Ochoa, titular de la cédula N° 12.036.674, inscrita en el Ministerio de Sanidad N° 59.436. En este estado el Tribunal deja constancia que tiene a su vista la historia clínica del indiciado Andrés Alberto Barrios Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 8.841.506, de donde se evidencia la fecha de ingreso a este centro clínico el 14 de marzo de 2001 y se evidencia el diagnostico como: Retardo Mental Moderado y Psicosis Orgánica el ingreso fue firmado por la Dra. Zulia Álvarez; de la última evaluación se aprecia que el paciente es tranquilo tiene un lenguaje poco entendible, pensamiento concreto respecto a que duerme bien, niega trastorno sensoperceptivos, se mantiene tratamiento médico y hospitalizado a la presente fecha. A criterio de la notificada y de acuerdo a la historia clínica presenta evolución estacionaria. En este estado el Tribunal procede a interrogar al indiciado Andrés Alberto Barrios Zerpa, y la Juez le formula las siguientes preguntas: Diga su nombre?, contestó: Andrés Alberto Barrios Zerpa. Diga su cédula? 19; Desde cuando esta hospitalizado? Contestó: 50 años. Cuantos hermanos tiene? Contestó: 3, cinco hermanas y cinco varones; manifestó ser soltero; ¿tienes hijos? Contestó cinco morochitos, Que te gusta del lugar? Contestó: no me gusta, me gusta mi casa, lo tratan bien aquí: si las enfermeras. En este estado el Tribunal deja constancia que la notificada es Médico Psiquiatra…”
d) El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a los ciudadanos RAUL ANTONIO ESTEVEZ RODRIGUEZ, OCTAVIO PASTOR LOPEZ QUEVEDO, JUAN JOSE DIAZ MELO y LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:
“…de declaración del Ciudadano: RAÚL ANTONIO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse RAÚL ANTONIO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.079.627, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, domiciliado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 5, Avenida Principal, Casa N° 09, Primera Etapa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal seguidamente procede a interrogar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe que el ciudadano antes mencionado presenta Retardo mental moderado, y cómo se encuentra en los actuales momentos. RESPONDIÓ: Yo lo conozco desde hace 20 años y él está incapacitado, y actualmente se encuentra igual que siempre. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuándo presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: Desde su nacimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco le une al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Somos amigos.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, puede valerse por si mismo o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: El requiere de ayuda. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: El debe tener entre 46 a 47 años aproximadamente.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los padres del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA y si aún viven.- RESPONDIÓ: El papá está muerto y su nombre era Martín y la mamá se llama carmen y actualmente está en una silla de ruedas.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA tiene hermanos.- RESPONDIÓ: Sí tiene hermanos, tiene 4 hermanos.-NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitado para defender por si mismo sus propios bienes intereses. RESPONDIÓ: Para su aseo personal requiere de ayuda y no está capacitado para defender sus propios bienes e intereses. Es todo…”
“…testigo ciudadano OCTAVIO PASTOR LÓPEZ QUEVEDO, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse OCTAVIO PASTOR LÓPEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.446.252, domiciliado en EL Barrio Antonieta Celli, Sector Los Guayos, Primera Calle, Casa N° 233, Municipio Valencia del Estado Carabobo de profesión Músico. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal seguidamente procede a interrogar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe que el ciudadano antes mencionado presenta Retardo mental moderado, y cómo se encuentra en los actuales momentos. RESPONDIÓ: Si tiene retardo mental no total, y actualmente tiene el mismo problema y se mantiene a base de medicamentos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuándo presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: El conocimiento que tengo de parte de su familia es desde hace mucho tiempo o sea desde muy joven. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco le une al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Soy amigo de su familia.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, puede valerse por si mismo o si requiere ayuda. RESPONDIÓ: El siempre ha requerido de ayuda. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: El tiene 46 años.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los padres del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA y si aún viven.- RESPONDIÓ: El papá murió y la que vive es su mamá y su nombre es CARMEN DE BARRIOS.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA tiene hermanos.- RESPONDIÓ: Sí tiene, dos 2 varones y 3 hembras.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está'-capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses. RESPONDIÓ: El come solo, pero para su aseo necesita ayuda. No está capacitado para defender sus propios bienes e intereses. Es todo…”
“…día y hora fijados para la comparecencia del testigo ciudadano JUAN JOSÉ DÍAZ MELÓ, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ DÍAZ MELÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-629.742, de profesión u oficio Técnico en Mecánica, domiciliado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 7, Vereda 16, Casa N° 18, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal seguidamente procede a interrogar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe que el ciudadano antes mencionado presenta Retardo mental moderado, y cómo se encuentra en los actuales momentos. RESPONDIÓ: Si tengo conocimiento de su padecimiento, y actualmente está bajo tratamiento en un centro ubicado en yagua. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuándo presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.-RESPONDIÓ: Desde que yo lo conozco, desde hace aproximadamente 15 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco le une al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Soy conocido de la familia y amigo.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, puede valerse por si mismo o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: El requiere de ayuda, porque op_ está bien de sus facultades y necesita que de una persona que le haga de todo lo que él requiera. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.-RESPONDIÓ: El debe tener entre 45 a 46 años aproximadamente.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los padres del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA y si aún viven.- RESPONDIÓ: El papá murió y su madres es la señora Carmen y está viva.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA tiene hermanos.-RESPONDIÓ: Sí tiene, y yo tengo más trato con la ciudadana de nombre Elvira.-NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, depende de si mismo para procurarse su alimentación atención, aseo y si está capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses. RESPONDIÓ: Por supuesto que no está capacitado para defender sus propios bienes e intereses y el depende de otras personas para que lo ayuden con respecto a su aseo, alimentación y atención. Es todo…”
“…día y hora fijados para la comparecencia del testigo ciudadano LUÍS FREDY BARRIOS BARRIOS, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse LUÍS FREDDY BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.390.911, de profesión u oficio Músico, domiciliado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 5, Casa N° 25, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal seguidamente procede a interrogar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe que el ciudadano antes mencionado presenta Retardo mental moderado, y cómo se encuentra en los actuales momentos. RESPONDIÓ: Sí lo sé presenta retardo mental y él actualmente está bien y de repente le dan ataques producto de su enfermedad. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuándo presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: Desde su nacimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, qué parentesco le une al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA. RESPONDIÓ: Somos amigos y vecinos.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, de acuerdo al problema que presenta el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, puede valerse por si mismo o si requiere de ayuda. RESPONDIÓ: No puede valerse por si mismo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuál es la edad del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA.- RESPONDIÓ: Su edad es 46 años.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo quienes son los padres del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA y si aún viven.-RESPONDIÓ: El papá murió se llamaba Martín y su madre está viva y se llama Carmen de Barrios.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA tiene hermanos.- RESPONDIÓ: Sí, el tiene 5 hermanos.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo y si está capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses. RESPONDIÓ: El no puede dependerse para su aseo, alimentación y atención y no está capacitado para defender sus propios bienes e intereses.- Es todo….”
e) Informe médico psiquiátrico suscritos por la Doctora CARMEN DELIA GUEDEZ, de fecha 29 de julio de 2010, adscrita a INSALUD, Centro de Salud Mental - Césame Norte, en el cual se lee:
“…Informe Psiquiátrico. Expediente: N° 22.058.-
Datos Personales:
Nombre y Apellido: Andrés Alberto Barrios Zerpa.
Cédula de Identidad: 8.841.506
Edad: 53 años.
Lugar y fecha de Nacimiento: Valencia, 30/11/1956
Grado de Instrucción: Analfabeta.
Estado Civil: Soltero.
Dirección: Calle Cecilio Acosta Instituto Neuropsiquiatrico Guacara.
Representante: Elvira Barrios Zerpa.
Nexo: Hermana.
Fecha de evaluación: 29/07/2010.
Antecedentes Personales:
* Producto de IV gesta; embarazo simple a término, nació por parto normal extrahospitalario, posterior a nacimiento fue hospitalizado y estuvo varios días en incubadora.
* Presenta síndrome Convulsivo desde los 9 años.
* Ha sido hospitalizado en otros centros Psiquiátricos y desde hace 9 años esta ingresado en este instituto.
* Resto Niega.
Antecedentes Familiares:
* Madre viva de 84 años hipertensa, con enfermedad de Alzheimer, y con Ulceras Varicosas en miembros inferiores.
* Padre falleció a los 104 años no precisa causa.
* 5 hermanos 3 hembras y 2 varones, un varón hipertenso
Examen Mental:
Paciente masculino evaluado en el consultorio, incoherente, afectividad resonante, inteligencia por debajo de lo normal; orientado en persona, no en tiempo y espacio, refiere alucinaciones auditivas, no conciente de enfermedad, duerme con tratamiento.
Curso Vital:
Paciente masculino, producto de familia nuclear no recibió escolaridad, nunca ha trabajado, es sostenido en la actualidad por los hermanos, ya que desde el punto de vista mental no esta en condiciones para cumplir funciones.
Impresión Diagnostica:
1. Trastorno Mental Orgánico.
2. Retardo Mental Moderado.
Tratamiento:
1. Haldol 5 mgs BID v.o.
2. Tegretol 200 mgs BID v.o.
3. Sinogan 25 mgs HS v.o.
4. Akinetón 2 mgs BID v.o…”.
f) Sentencia interlocutoria dictada el 26 de enero de 2011, por el Juzgado “a-quo”, en el que se decreta la Interdicción Provisional, en el cual se lee:
“…Ahora bien, de la declaración de los testigos, durante la averiguación sumaria, supra mencionados. Así como del propio interrogatorio formulado por este Juzgado al ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, se evidencian datos suficientes sobre el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano Andrés Alberto barrios serpa, por padecer retardo mental. Por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor interino, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe decretarse -tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCIÓN PROVICIONAL del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, así como también el nombramiento de un TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.
VII DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.841.506, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana BARRIOS ZERPA ELVIRA DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.577.858, de este domicilio.
En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad…”.
g) Sentencia definitiva dicta el 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal “a-quo” en la cual se lee:
“…La Juez para decidir acerca de la interdicción definitiva observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.506, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones, valerse por si misma y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que confirmada por el Juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sentencia de Interdicción Provisional consultada y cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 y siguientes del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse – tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCION DEFINITVA del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, así como también el nombramiento del TUTOR, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.841.506, de este domicilio, designa como TUTOR a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.577.858, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
La presente sentencia deberá protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción y publicarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación expresados, tal como lo ordena el artículo 416 eiusdem.
Expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior competente en su oportunidad.…”
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, y designó como tutor a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, fue sometida a la consulta de ley por ante esta Alzada.
En este sentido, evidencia este Sentenciador que:
1.-) Que luego de admitida la solicitud de interdicción del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, mediante auto dictado el 09 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos imputados y se ordenó la notificación del Ministerio Público, y se le designó a un facultativo para que lo examinara, quien practicó la evaluación médica y remitió el informe correspondiente.
2.-) En fecha 29 de julio de 2010, la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, Medico Psiquiatra CM 3430, adscrita al INSALUD Centro de Salud Mental CESAME NORTE, realizó informe médico-psiquiátrico del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, en el cual determinó: “…Examen Mental: Paciente masculino evaluado en el consultorio, incoherente, afectividad resonante, inteligencia por debajo de lo normal; orientado en persona, no en tiempo y espacio, refiere alucinaciones auditivas, no conciente de enfermedad, duerme con tratamiento. Curso Vital: Paciente masculino, producto de familia nuclear no recibió escolaridad, nunca ha trabajado, es sostenido en la actualidad por los hermanos, ya que desde el punto de vista mental no esta en condiciones para cumplir funciones. Impresión Diagnostica: 1. Trastorno Mental Orgánico 2.- Retardo Mental Moderado…”.
3.-) Que el indiciado fue debidamente interrogado y los familiares y amigos del indiciado, ciudadanos RAUL ANTONIO ESTEVEZ RODRIGUEZ, OCTAVIO PASTOR LOPEZ QUEVEDO, JUAN JOSE DIAZ MELO y LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS, rindieron las declaraciones pertinentes sobre el presente asunto
4.-) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2011, con base al examen médico practicado por la facultativa designada, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por la Juez al indiciado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional del indiciado, ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, designándose como tutor interino a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA.
5.-) Que durante el lapso probatorio, el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas: reprodujo el merito favorable de las actas procesales, los documentos probatorios consignados con el escrito libelar, acta de defunción, entrevista realizada al indiciado, informe psiquiátrico, y los informes que rielan en el presente expediente
Evidenciando este Tribunal que con dichas pruebas, se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Ahora bien, en el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, por cuanto su hermano padece retardo mental, que lo incapacita para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, que se le designe como tutor definitivo, por su condición de hermana. A tales efectos se produjo acta de nacimiento del indiciado ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, y constancia de datos filiatorios emanado de la ONIDEX Oficina VALENCIA I, la cual esta Alzada le da el valor de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el vínculo filial, entre el indiciado y la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, parte solicitante y TUTOR, vale señalar, la condición de hermana; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se presentó junto con la demanda, copia simple de la evaluación médica emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección de Salud-División de Salud- Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. BLAS COLETTI MSDS 49.369 CMFC 8231, de fecha 06 de diciembre de 2007, donde se le diagnostica al ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA: “…Diagnostico 1. Retardo Mental Moderado 2.- Psicosis Orgánica…Evolución: Carácter Crónico. Complicaciones: Déficit cognoscitivo propio de su patología de base acentuado por condición psicotica. Controles: Debe permanecer hospitalizado dada su incapacidad para el auto cuidado y problemas del grupo primario de apoyo. Descripción de incapacidad residual: total y permanente propio del su patología de base…”; evaluación ésta, que fue ampliada por el informes pericial rendido por la experta designada por el Tribunal, en el cual concluyó: “…Examen Mental: Paciente masculino evaluado en el consultorio, incoherente, afectividad resonante, inteligencia por debajo de lo normal; orientado en persona, no en tiempo y espacio, refiere alucinaciones auditivas, no conciente de enfermedad, duerme con tratamiento. Curso Vital: Paciente masculino, producto de familia nuclear no recibió escolaridad, nunca ha trabajado, es sostenido en la actualidad por los hermanos, ya que desde el punto de vista mental no esta en condiciones para cumplir funciones. Impresión Diagnostica: 1. Trastorno Mental Orgánico 2.- Retardo Mental Moderado…”; elementos fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Consta igualmente la notificación del Ministerio Público, quién no hizo oposición al respecto; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, y la de los ciudadanos, ciudadanos RAUL ANTONIO ESTEVEZ RODRIGUEZ, OCTAVIO PASTOR LOPEZ QUEVEDO, JUAN JOSE DIAZ MELO y LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS, quienes afirmaron conocer al ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, estuvieron contestes en afirmar que el mismo, padece de retardo mental moderado, que desde muy joven padece de la enfermedad, que requiere atención y ayuda, que no está capacitado para defender sus propios bienes e intereses, depende de otras personas para que lo ayuden con respecto a su aseo, alimentación y atención; lo cual corrobora la conclusión a la que llegó la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, en su informe pericial consignado; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia, en virtud de que hace necesario que se le brinde al ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, una protección física y legal, a través de la interdicción y evidenciado que se cumplió en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, es forzoso para esta Alzada concluir que la solicitud de interdicción del referido ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, debe se declarada con lugar; dado que el misma, presenta retardo mental moderado y trastorno mental orgánico, lo que le impiden valerse por sí miso, requiriendo cuidado y vigilancia; por lo que es procedente el sometimiento a TUTELA DEFINITIVA. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANDRES ALBERTO BARRIOS ZERPA, a quien se le designó como TUTOR a la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-3.577.858.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana ELVIRA DE LA PAZ BARRIOS ZERPA, en su carácter de Tutor, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.
Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.
En la misma fecha, y siendo la 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No 207/14.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.
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