JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 20 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 13.138

En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal actuando con retasadores dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 335.000,00) como monto de los honorarios profesionales que debe pagar el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los abogados demandantes, Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luís Rafael Herrera Montenegro, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.353.279, 4.229.423, 4.134.580 y 14.078.620, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO con los Nº 2.769, 16.264, 22.255 y 122.053, por haber actuado en el juicio de Amparo Constitucional, seguido en el expediente Nº 12.178 de este mismo Juzgado”.

Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2013.

En fecha 15 de abril de 2014, la abogado Carmen Rosa Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.264, actuando con carácter acreditado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia firme de la controversia en la presente causa.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte demandada, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014, mediante la cual se ordeno al Municipio Falcón el pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 335.000,00) como monto de los honorarios profesionales, que debe pagar el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los abogados demandantes, Héctor Rafael Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez Colmenares, José Elías Pinto Ojeda y Luís Rafael Herrera Montenegro, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.353.279, 4.229.423, 4.134.580 y 14.078.620, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO con los Nº 2.769, 16.264, 22.255 y 122.053, por haber actuado en el juicio de Amparo Constitucional, seguido en el expediente Nº 12.178 de este mismo Juzgado.

En razón de lo anterior, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…(Omissis)…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

En consecuencia, (Obligación de Dar): Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para que incluya el monto a pagar (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 335.000,00) relacionado con los pagos de honorarios profesionales por haber actuado en el juicio de Amparo Constitucional, seguido en el expediente Nº 12.178 de este mismo Juzgado, en el presupuesto del año 2014 y 2015. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

Notifíquese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a quien se le conde los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014, y del auto de fecha 10 de diciembre de 2013, contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.

Se comisiona al Juez del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realice la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA


Exp. Nº 13.138. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 0885, 0886, _____/0887.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA








JGM/Zaholaix
Diarizado Nro. ___