JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nº 15.271
Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado arriba mencionado, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación a las pruebas indicadas y promovidas, en el capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras “A” y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación, a las pruebas indicadas y promovidas, capítulo II, denominada “DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES”, relacionada con las Testimoniales de los ciudadanos:
1. Ingrid Coromoto Rodríguez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.648.
2. Nelly Ramona Melendez de Montaner, titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.434.
3. Milagros del Valle Cardona Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.880.
4. María Antonieta Pereira Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.872.
5. Helme Geronimo Aliendo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.638, cuyo domicilio es el siguiente: Urb. Pedro Manuel Arcalle, Calle Sur, Casa Nro. 216. Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Este Tribunal admite dicha probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa.
En cuanto al merito favorable de los autos, invocados por la parte querellante contenida en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo III, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, fecha 5 de mayo 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será el Juez el encargado de valorar las actuaciones que reposan en los autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
Expediente Nro 15.271. En la misma fecha se libraron despachos de comisión y oficios Nros. ____/0992 y ____/0993
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º
Oficio Nº 0992
Ciudadano:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Expediente N° 15.271
Remito a Usted la comisión conferida en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, debidamente asistida por el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Dios y federación
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ
JUEZ PROVISORIO
DEL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REGIÓN CENTRO NORTE
SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, PALACIO DE JUSTICIA
JGM/zaholaix
Telf. 0271-8353568
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º
HACE SABER
Expediente N° 15.271
Al ciudadano Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que este Tribunal por auto dictado en esta fecha, admitió el escrito de pruebas promovido; en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosmery Josefina Ramírez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, debidamente asistida por el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y ordenó remitirle Despacho con las siguientes inserciones: “JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Valencia, 04 de junio de 2014 204º y 155º Expediente Nº 15.271 Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado arriba mencionado, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes: En relación a las pruebas indicadas y promovidas, en el capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras “A” y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide. En relación, a las pruebas indicadas y promovidas, capítulo II, denominada “DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES”, relacionada con las Testimoniales de los ciudadanos: Ingrid Coromoto Rodríguez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.648. Nelly Ramona Melendez de Montaner, titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.434. Milagros del Valle Cardona Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.880. María Antonieta Pereira Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.872. Helme Geronimo Aliendo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.638, cuyo domicilio es el siguiente: Urb. Pedro Manuel Arcalle, Calle Sur, Casa Nro. 216. Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Este Tribunal admite dicha probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa. En cuanto al merito favorable de los autos, invocados por la parte querellante contenida en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo III, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, fecha 5 de mayo 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será el Juez el encargado de valorar las actuaciones que reposan en los autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide. El Juez Provisorio, (fdo.), ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ (Aparece un sello húmedo del Tribunal) El Secretario, (fdo.) ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA. Expediente Nro 15.271. En la misma fecha se libraron despachos de comisión y oficios Nros. ____/0992 y ____/0993. El Secretario, (fdo.) ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA”.
Queda Usted comisionado suficientemente para la evacuación de los ciudadanos:
1. Ingrid Coromoto Rodríguez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.648.
2. Nelly Ramona Melendez de Montaner, titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.434.
3. Milagros del Valle Cardona Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.880.
4. María Antonieta Pereira Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.872.
A cuyos efectos se acompaña copia certificada del escrito de pruebas. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa.
Que tan pronto el Juez comisionado reciba el presente Despacho, se servirá darle cumplimiento y lo devolverá oportunamente, con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º
Oficio Nº 0993
Ciudadano:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Su Despacho.-
Expediente N° 15.271
Remito a Usted la comisión conferida en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, debidamente asistida por el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Dios y federación
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ
JUEZ PROVISORIO
DEL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REGIÓN CENTRO NORTE
SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, PALACIO DE JUSTICIA
JGM/zaholaix
Telf. 0271-8353568
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º
HACE SABER
Expediente N° 15.271
Al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que este Tribunal por auto dictado en esta fecha, admitió el escrito de pruebas promovido; en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rosmery Josefina Ramírez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, debidamente asistida por el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y ordenó remitirle Despacho con las siguientes inserciones: “JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Valencia, 04 de junio de 2014 204º y 155º Expediente Nº 15.271 Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.793, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Rosmery Josefina Ramirez Ruíz, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado arriba mencionado, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes: En relación a las pruebas indicadas y promovidas, en el capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras “A” y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide. En relación, a las pruebas indicadas y promovidas, capítulo II, denominada “DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES”, relacionada con las Testimoniales de los ciudadanos: Ingrid Coromoto Rodríguez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.648. Nelly Ramona Melendez de Montaner, titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.434. Milagros del Valle Cardona Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.880. María Antonieta Pereira Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.872. Helme Geronimo Aliendo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.638, cuyo domicilio es el siguiente: Urb. Pedro Manuel Arcalle, Calle Sur, Casa Nro. 216. Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Este Tribunal admite dicha probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio CArirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa. En cuanto al merito favorable de los autos, invocados por la parte querellante contenida en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo III, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, fecha 5 de mayo 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será el Juez el encargado de valorar las actuaciones que reposan en los autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide. El Juez Provisorio, (fdo.), ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ (Aparece un sello húmedo del Tribunal) El Secretario, (fdo.) ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA. Expediente Nro 15.271. En la misma fecha se libraron despachos de comisión y oficios Nros. ____/0992 y ____/0993. El Secretario, (fdo.) ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA”.
Queda Usted comisionado suficientemente para la evacuación de los ciudadanos:
1. Helme Geronimo Aliendo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.638, cuyo domicilio es el siguiente: Urb. Pedro Manuel Arcalle, Calle Sur, Casa Nro. 216. Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
A cuyos efectos se acompaña copia certificada del escrito de pruebas. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa.
Que tan pronto el Juez comisionado reciba el presente Despacho, se servirá darle cumplimiento y lo devolverá oportunamente, con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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