REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de junio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 14.161

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTES: ANGEL CECILIO OTERO CACERES y ANA MARIA SUAREZ DE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-236.256 y V-2.091.526

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado en ejercicio GERMAN MORILLO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.121

INDICIADO: MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.034.050




Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la interdicción definitiva del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y se designa tutor definitivo a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor definitivo al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES.







I
ANTECEDENTES


Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2002, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien la admite por auto del 13 de febrero de 2003.

El 25 de marzo de 2003, el alguacil del a quo deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 2 de abril de 2003, tuvo lugar el interrogatorio del indiciado.

En fecha 5 y 7 de junio de 2003, tuvo lugar la declaración de los testigos.

En fecha 18 de abril de 2007, el Tribunal de Primera Instancia designa dos facultativos a fin de que se sirva practicar un examen psiquiátrico al indiciado, agregándose los respectivos informes al expediente el 17 de diciembre de 2007 y 29 de enero de 2008.

Mediante decisión del 2 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y se designa tutor provisorio a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES.

El 21 de enero de 2009, los solicitantes presentan escrito de pruebas, pronunciándose el a quo sobre su admisión el 30 del mismo mes y año.

El 16 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta decisión en la cual declara la interdicción definitiva del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y se designa tutor definitivo a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor definitivo al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES.

En fecha 27 de marzo de 2012, el a quo acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor a los fines de la consulta, librándose el correspondiente oficio el 3 de febrero de 2014.

Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 9 de junio de 2014 se difiere el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Los solicitantes alegan que el ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO es hijo de los ciudadanos MARTIN MONTENEGRO y ROSA AMELIA AGÜERO, ambos difuntos, quienes antes de fallecer les dejaron la tutela de hecho de su hijo por ser incapaz mental.

Arguyen que desde la muerte de la madre, tienen bajo su cuidado al ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO, quien tiene retardo mental de nacimiento e incapacidad total y permanente.

Para el resguardo de su patrimonio y lograr los beneficios que le corresponden de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser hijo de militar, solicitan se decrete la interdicción del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y sean nombrados tutores del mismo.

Fundamentan su solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la interdicción definitiva del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y designa tutor definitivo a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor definitivo al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES.

Asimismo, mediante auto del 27 de marzo de 2012, se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado, MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO, designando como tutor a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERE, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, los solicitantes alegan que el indiciado, cuyos padres fallecieron, padece retardo mental de nacimiento y por ende una incapacidad total y permanente.


Para decidir este Tribunal Superior observa:

A los folios 4, 5 y 76 al 77, producen los solicitantes acta de nacimiento del indiciado y actas de defunción de los ciudadanos ROSA AMELIA AGÜERO y MARTIN MONTEGRO, que por tratarse de instrumentos públicos son apreciados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que los padres del indiciado para la fecha de interposición de la presente solicitud habían fallecido.

En la instrucción del proceso, rindió declaración el propio indiciado respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas en forma parcial, ya que no supo su fecha de nacimiento.

Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos PORRAS PINTO NELLY MARGARITA, SABATER MADERO OSWALDO RAMON, DOLIA DEL CARMEN BETANCOURT CAPUZZI, JOSE REINALDO ROJAS CABALETTI, y HERNANDEZ OTERO MARIAGEL y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado presenta síntomas de defectos intelectuales y carece de capacidad física y mental para defender sus propios intereses.

Cursa al folio 66 del expediente, informe médico de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrito por el médico KALIFE RAIDI IZAGUIRRE, facultativo designada por el tribunal, donde señala que el indiciado padece retardo mental severo y no puede valerse por sí mismo.

Igualmente, al folio 68 y 69 del expediente cursa informe médico de fecha 29 de febrero de 2008, suscrito por la médico psiquiatra GERARDO RODRIGUEZ, facultativo designada por el tribunal, en donde se concluye que el indiciado padece de trastorno mental orgánico, retardo mental severo, deterioro físico relacionado con la edad.

Los solicitantes, promovieron informes médicos suscritos por la médico psiquiatra MARBELLA ZAVALA de INSALUD y por la médico RITA PIÑERO de la Misión Barrio Adentro, que por provenir de instituciones públicas de salud son apreciadas por este sentenciador, desprendiéndose de los mismos que el indiciado padece retardo mental moderado.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por los solicitantes, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos PORRAS PINTO NELLY MARGARITA, SABATER MADERO OSWALDO RAMON, DOLIA DEL CARMEN BETANCOURT CAPUZZI, JOSE REINALDO ROJAS CABALETTI, y HERNANDEZ OTERO MARIAGEL, así como los informes médicos de dos facultativos designados por el Tribunal y dos instituciones públicas de salud, que señalan que el indiciado padece retardo mental, sumado al interrogatorio formulado al propio indiciado quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la interdicción definitiva del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y se designa tutor definitivo a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor definitivo al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES. Y ASI SE DECIDE.


IV
DECISIÓN



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva del ciudadano MACARIO RAMON MONTENEGRO AGÜERO y se designa tutor definitivo a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ DE OTERO y protutor definitivo al ciudadano ANGEL CECILIO OTERO CACERES.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la

naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR








En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.









NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 14.161
JAMP/NRR/AR.-