REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: 14.244
SENTENCIA: INTERLOCULTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: MAYERLING JOSEFINA TOCHON BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-19.756.217
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada en ejercicio LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.885
DEMANDADA: YINGER BEULAH BAYLEY MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.737
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 11 de junio de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.
En horas de despacho del día 16 de Junio de 2014, se celebró la audiencia oral de apelación, dictándose al final de la misma el dispositivo del fallo en forma oral.
Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declara extinguida la instancia, bajo la siguiente premisa:
“Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 13 de Mayo del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”
Ciertamente, el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos…”
De la norma trascrita, se desprende que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se debe considerar desistido el procedimiento, decisión que podrá ser recurrida en apelación, considerando este juzgador que el recurso es concedido con el objeto de otorgar a la parte interesada la oportunidad de demostrar si la causa de inasistencia a la audiencia fue justificada, vale decir, proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor que no puede ser evitado o escapa de su control.
En los autos cursa constancia médica emanada de INSALUD Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ambulatorio Miguel Franco, Medicina Integral, suscrito por la médico cirujano Anabell Torrellas, la cual es valorada por este juzgador al emanar de una institución pública, siendo que en ella se deja constancia que a la ciudadana LILIANA OLAYA PEREZ le fue concedido reposo por tres (3) días desde el 13 de mayo de 2014.
Aún cuando la recurrente demuestra que la incomparecencia de la apoderada judicial fue justificada, en los autos no hay medio de prueba alguno que demuestre que la ciudadana MAYERLING JOSEFINA TOCHON BOLIVAR quien es la parte demandante, hubiese tenido algún impedimento que justificara su inasistencia a la audiencia de mediación y el otorgamiento de poderes no exime a la partes de cumplir sus cargas procesales, resultando concluyente que el recurso de apelación no puede prosperar, lo que determina que la sentencia recurrida sea confirmada, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MAYERLING JOSEFINA TOCHON BOLIVAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara extinguida la instancia por inasistencia de la demandante a la audiencia de mediación.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.244
JAMP/NRR/EMA.-
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