REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de junio de 2014
204° y 155°

Por cuanto la presente demanda de créditos fiscales, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, INTÍMESE a la contribuyente SUCESIÒN RAMIRO ANTONIO CASAL FERNANDEZ, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús M. Casal, titular de la cedula de identidad n° V-3.485.526, con domicilio fiscal en la Avenida Rojas Queipo, entre Avenida Bolívar y Montes de Oca, Edificio Res. Camoruco, piso 8, Valencia estado Carabobo; para que comparezca por ante este tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 294 eiusdem dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas que despacha este tribunal, a efectuar el pago apercibido de ejecución o hacer oposición, de las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 126.996,74) por el pago de derechos pendientes a favor de la Republica impuestos mediante planillas de liquidación números 2009051001222000241 y 2009051001221000071 de conformidad con lo previsto en el artículo 23 eiusdem. El monto total a pagar es de bolívares fuertes CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 126.996,74). Adicionalmente deberá pagar los intereses calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ibidem; advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación. Con relación a la medida de embargo ejecutivo solicitada sobre bienes propiedad de la demandada, el tribunal resolverá por auto separado, en cuaderno de medidas.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sanchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sanchez M.
Exp. N° 3132
JAYG/ms/mg