REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de junio de 2014
204° y 155°

Expediente n° 3139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3137

El 20 de diciembre de 2013 la ciudadana Linett De Francesco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 181.498, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de julio de 1998, bajo el nº 34 Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nº J-07557796-5, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador “A”, piso 5, oficina 51-A, Chacao, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución n° DH-RRR-016-2013 del 20 de noviembre de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 16 de enero de 2014 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3139 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario
El 27 de enero de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando un juego de copias certificadas del recurso contencioso tributario.
El 05 de febrero de 2014 se dictó auto acordando las copias solicitadas por el apoderado judicial de la contribuyente.
El 20 de mayo de 2014 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo.
El 27 de mayo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria nº 3121 la cual declaró admitido el recurso contencioso tributario. En esta misma fecha las abogadas Indira Falcón Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 125.368, en su carácter de Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo y Migdalia Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 114.674, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente diligenciaron solicitando acordar la suspensión de la causa por un lapso de 15 días hábiles.
El 28 de mayo de 2014 se dictó auto acordando la solicitud de suspensión de la causa por un lapso de 15 días.
El 19 de junio de 2014 la abogada Yasneidy Martínez apoderada judicial de la alcaldía del municipio San Diego presentó escrito de decaimiento del objeto y consignó copias simples fotostáticas el escrito de solicitud de revisión de oficio de la resolución nº DH-RRR-016-2013, la resolución nº 204-2014 del 19 de mayo del 2014 y recibo de pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.



Dados los presupuestos a que se refiere la norma transcrita mediante la cual se extingue la obligación tributaria, y una vez verificado el pago efectuado por la contribuyente el cual fue consignado por la representación del municipio y adicionalmente vista la resolución nº 204-2014 del 19 de mayo de 2014 en la que declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A, parcialmente sin efecto el contenido de la resolución nº DH-RRR-016-2013 del 20 de noviembre de 2013 y donde señala el monto a pagar de acuerdo a los cálculos realizados por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio San Diego por la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil quince bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 294.015,37).
Observa este Tribunal que en la presente causa se ha extinguido la obligación tributaria en razón del decaimiento de la acción que se desprende de la resolución nº 204-2014 del 19 de mayo de 2014 la cual declaró parcialmente sin efecto la resolución objeto del presente recurso contencioso tributario, y del pago efectuado por la contribuyente.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.










Exp. N° 3139
JAYG/ms/gl