REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de junio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3123
La ciudadana Ana Virginia Marco Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.828, en su carácter de representante legal del INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), publicada en la Gaceta Oficial del estado Aragua signada con el Nº 295 del 24 de febrero de 2003, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° G-20004962-6, con domicilio fiscal en la Av. 10 de diciembre entre calle Sucre y calle Junín Nº 39, Edf. INVIVAR, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada Maribel Figueroa Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.207, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRT/RCNT/SM/AJT/2009/00140-139 del 14 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2785. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de diciembre de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la notificación de la contribuyente dejando constancia que allí funciona otro establecimiento.
El 02 de mayo de 2013 se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de mayo de 2013 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 02 de junio de 2014 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de junio de 2014 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 20 de mayo de 2013, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Ana Virginia Marco Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.828, en su carácter de representante legal del INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR), debidamente asistido por la abogada Maribel Figueroa Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.207, plenamente identificadas. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2785
JAYG/ms/am