REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2009-000003
ASUNTO: GH31-V-2009-000003
DEMANDANTES: GERMAN JAVIER MARTÍNEZ BRITAPAZ Y RAFAEL IGNACIO MARTÍNEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.838.771 y 7.154.075, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE ELEAZAR CAMACHO y SANTIAGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.928 y 57.252 respectivamente.
DEMANDADOS: FORTUNATO MARTÍNEZ FUENTES, YESENIA MARIBEL MARTÍNEZ SECO Y NESTOR LUÍS MARTINEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 168.244, 14.379.941 y 3.897.206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado TULIO RAFAEL VELÁSQUEZ CASARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9067
EXPEDIENTE No. GH31-V-2009-000003
MOTIVO: Nulidad de Documento de Venta
RESOLUCIÓN No. 2014-000067 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- PERENCION
I
Comenzó la causa, con demanda por Nulidad de Documento de Venta interpuesta por los ciudadanos GERMAN JAVIER MARTÍNEZ BRITAPAZ Y RAFAEL IGNACIO MARTÍNEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.838.771 y 7.154.075, respectivamente, asistidos por la abogada HILDA AGREDA, titular de la cédula de identidad No. 4.839.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.877, contra los ciudadanos FORTUNATO MARTÍNEZ FUENTES, YESENIA MARIBEL MARTÍNEZ SECO Y NESTOR LUÍS MARTÍNEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 168.244, 14.379.941 y 3.897.206, respectivamente.
Admitida la demandada, se ordenó el emplazamiento de los demandados a los fines de contestación y cumplida con la formalidad de la citación de los demandados, en fecha 01 de febrero de 2010, compareció la apoderada judicial de los demandantes a los fines de hacer constar en autos el fallecimiento del codemandado de autos Fortunato Martínez; a tal efecto consignó copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano de fecha 24 de enero de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, y solicitó la suspensión del juicio y la citación de los herederos conocidos del fallecido.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó la suspensión del juicio hasta tanto constará en auto la citación de los ciudadanos: Álvaro Fermín Martínez, Domingo Aracel Martínez, Carmen Violeta Martínez, Fortunato Emiliano Martínez, Leonor Alfonsina Martínez y Vidalina Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.603.004, 3.601.003, 3.303.079, 2.783.515, 5.440.364 y 3.603.005, respectivamente y de este domicilio. Asimismo, se ordenó la publicación del Edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2010, se agregaron a los autos la publicación de los Edictos. Mediante auto de fecha 08 de junio de 2011, en virtud de haberse configurado el supuesto establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejaron sin efecto las citaciones practicadas de los herederos conocidos del fallecido Fortunato Martínez, ordenándose de nuevo a solicitud de la parte actora.
En fecha 28 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de reforma de la demanda. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, se admitió dicha reforma.
Ahora bien por sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, el Tribunal acordó la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de citación de los herederos conocidos del ciudadano FORTUNATO MARTINEZ FUENTES y la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del referido ciudadano, advirtiéndosele a las partes que el lapso de contestación de la demanda comenzará a computarse una vez que conste en autos el cumplimiento de todas las formalidades de citación,
Dicha decisión fue notificada a las partes mediante boletas y luego de notificadas el Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, ordenó librar las respectivas compulsas de citación a los herederos conocidos ciudadanos Álvaro Fermín Martínez, Domingo Aracel Martínez, Carmen Violeta Martínez, Fortunato Emiliano Martínez, Leonor Alfonsina Martínez y Vidalina Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.603.004, 3.601.003, 3.303.079, 2.783.515, 5.440.364 y 3.603.005, respectivamente y de este domicilio. Asimismo, se ordenó la publicación del Edicto de los herederos desconocidos.
Posteriormente a dicho auto la parte actora no impulso el procedimiento cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, ni en el auto de fecha 26 de noviembre del mismo año, las actuaciones subsiguientes son la solicitud de copias certificadas, entregas de original de documento y las ultimas actuaciones referidas a que le fue revocado el poder con que actuaba la Abogada Hilda Agreda como representante de la parte actora y el otorgamiento a los nuevos apoderados judiciales de la misma parte.
II
Vistas las actuaciones antes señaladas, es menester revisar los aspectos relativos a la Perención anual, y si el demandante cumplió expresamente las obligaciones o cargas procesales de impulso del proceso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que luego de notificada de la decisión de fecha 22 de octubre de 2012, la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación de los herederos conocidos del ciudadano Fortunato Martínez ni la publicación del edicto llamando a la causa a los herederos desconocidos del mismo ciudadano, por lo cual ha transcurrido con creces el lapso de 1 año, sin que los demandantes le dieran impulso a este proceso.
La Perención es un medio de terminación del proceso, fundamentado en condiciones objetivas, no fundamentada en la voluntad de las partes o del Juez, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicio, en sentencia No. 80 dictada el 27 de enero de 2006, estableciendo lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia...
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”
Habiéndose cumplido en esta causa los supuestos de la perención anual, es obligatorio declararla, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos GERMAN JAVIER MARTÍNEZ BRITAPAZ Y RAFAEL IGNACIO MARTÍNEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.838.771 y 7.154.075, respectivamente, contra los ciudadanos FORTUNATO MARTÍNEZ FUENTES, YESENIA MARIBEL MARTÍNEZ SECO Y NESTOR LUÍS MARTÍNEZ BRITAPAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 168.244, 14.379.941 y 3.897.206, respectivamente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, así como a los herederos conocidos del ciudadano FORTUNATO MARTINEZ FUENTES, ciudadanos ÁLVARO FERMÍN MARTÍNEZ, DOMINGO ARACEL MARTÍNEZ, CARMEN VIOLETA MARTÍNEZ, FORTUNATO EMILIANO MARTÍNEZ, LEONOR ALFONSINA MARTÍNEZ Y VIDALINA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.603.004, 3.601.003, 3.303.079, 2.783.515, 5.440.364 y 3.603.005, respectivamente y de este domicilio. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014, siendo las 2.55 p.m. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abogada Alicia Calvetti Garcès
En la misma fecha se dejó copia en el Libro copiador de sentencias.
La Secretaria
Abogada Alicia Calvetti Garcés
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