REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 16 de Junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000104
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS
En fecha 13 de Marzo del 2014, el profesional del derecho GUSTAVO SANCHEZ, en su condición de Defensor Público en materia sobre el derecho de una vida libre de Violencia, cargo adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del ciudadano: HECTOR JOE PEÑA SANCHEZ, en el asunto signado bajo el N° GP01-S-2014-01124, interpuso recurso de apelación de autos, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 26-02-2012 en Audiencia de presentación de Imputados, y publicada en fecha 07/03/2014, por el Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 18 de Marzo del 2014, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. Ladis Sierra Hernández, presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por el defensor Público.
En fecha 25 de Marzo del 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente al Juez Danilo José Jaimes Rivas, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Deisis Orasma Delgado y Laudelina Garrido Aponte.
En fecha 01 de Abril de 2014 la Sala declaró admitido el expresado recurso, quedando la causa en estado de dictar pronunciamiento.
En fecha 08 de Abril del 2014, Se recibe el escrito suscrito por el Abg. RAFAEL CARRILLO, mediante el cual solicita se deje sin efecto el recurso interpuesto. 01 folio y 01 anexo. Asimismo esta Alzada acuerda librar boleta de Traslado al ciudadano Héctor José Peña, a los fines de ratifique el desistimiento, interpuesto por el Abg. Rafael Carrillo, señalado en fecha 02/04/2014. Se acordó notificar a todas Notifíquese a las partes.-
En fecha 21 de Mayo de 2014, asume el conocimiento de la causa el Juez Superior Tercero integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, luego de concluido reposo médico. Estando debidamente constituida la Sala, prosígase el trámite de ley. Así mismo por cuanto no hubo traslado en fecha 12-05-2014, es por lo que se acuerda fijar nuevamente audiencia de desistimiento para el día 23-05-2014 a las 11:00 am.
En fecha 26 de Mayo de 2014, visto y revisado el presente asunto esta Alzada, acuerda librar la boleta de notificación al ciudadano Héctor José Peña, a los fines de ratifique el desistimiento, interpuesto por el Abg., Rafael Carrillo, señalado en fecha 02/04/2014.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se levanto acta administrativa por el secretario de la Sala Abg. Carlos Alberto López Castillo, haciendo constar que en esta misma fecha compareció el ciudadano Héctor José Peña Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.964.484, libre de apremio y coerción, Asistido por el Defensor Privado Abg. Rafael Carrillo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana exponen: comparezco ante este tribunal, a los fines de desistir del Recurso de Apelación de Autos en fecha 02-04-2014, interpuesto por el defensor privado Abg. Rafael Carrillo.
Esta Sala Observa;
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto en dicha actuación, escrito con fecha 02-04-2014, escrito suscrito por el Abg. Rafael Carrillo, actuando como defensor privado del ciudadano HECTOR JOSE PEÑA SANCHEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público imputo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en las artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, manifiesta el desistimiento del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su defensor público, ante esta Corte de Apelaciones.
Siendo que igualmente se evidencia del contenido del acta de fecha 27-05-2014, realizada en un acta administrativa de Corte, el ciudadano HECTOR JOSE PEÑA SANCHEZ, ratifico el desistimiento interpuesto en fecha 13-03-2014, por el defensor Público.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la recurrente y el justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-07-2012, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
RESOLUCION
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO SANCHEZ, en su condición de Defensor Público en materia sobre el derecho de una vida libre de Violencia, cargo adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del ciudadano: HECTOR JOSE PEÑA SANCHEZ, en el asunto signado bajo el N° GP01-S-2014-001124, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 26-02-2012 en Audiencia de presentación de Imputados, y publicada en fecha 07/03/2014, por el Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces de Sala
DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano