REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000006
PONENTE: DANILO JOSÈ JAIMES RIVAS
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones pronunciarse en virtud al recurso de apelación presentado por las abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M. DIAZ R., actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación de la Nación Venezolana, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal en función de Juicio N° 6 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD al acusado CLAUDIO JOSÈ SÀNCHEZ ALVARADO, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-017693 que se sigue al mencionado ciudadano por el delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Recibido el recurso de Apelación, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio dio el trámite de ley y emplazó al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 29 de enero de 2014.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2014 se reciben las actuaciones del recurso de apelación en esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones y por distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Superior Nº 2 integrante de Sala, DANILO JOSÈ JAIMES RIVAS, quien con tal carácter la suscribe.
Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento, esta Sala procede a observar lo siguiente:
PUNTO UNICO
Esta Alzada a los fines de verificar el estado actual de las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2012-017693, siendo que el presente recurso fue ejercido en fecha 7 de enero de 2014, habiendo transcurrido desde entonces seis meses; es por lo que se procede a revisar la misma mediante el sistema Iuris 2000 a fin de constatar si se ha producido sentencia definitiva o no, observando al efecto que se han producido los siguientes actos:
Por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, lo siguiente:
En fecha 22 de enero de 2014, se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público, se dictó Sentencia CONDENATORIA al ciudadano, CLAUDIO JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como la pena accesoria a la de prisión prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en texto íntegro en la misma fecha. ( Copia simple que se acuerda agregar por secretaria a la presente actuación, tal como consta en el mencionado Sistema Iuris)
Así mismo se verifica que por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se realizó o siguiente:
En fecha 28 de mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de Ejecútese de Sentencia y practicó el CÒMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano CLAUDIO JOSÉ ALVARADO SANCHEZ.
Precisado lo anterior, quienes aquí deciden, visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2014, y contra la cual no se ejerció recurso alguno por las partes, encontrándose definitivamente firme, y ya ejecutada, como se constata en el sistema Iuris 2000 se hace improcedente un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto.
En este sentido deben prevalecer los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, ya que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión de carácter CONDENATORIO dictada por el Tribunal en función de Juicio, ante el procedimiento por Admisión de los Hechos, que no fue objeto de recurso, y por tanto, definitivamente firme, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso la pretensión idéntica: los mismos hechos, las mismas personas, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y de partes.
En razón de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es declarar improcedente el recurso de apelación ejercido por las abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M. DIAZ R., actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal en función de Juicio N° 6 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD al acusado CLAUDIO JOSÈ SÀNCHEZ ALVARADO, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-017693 al constatarse que existe ya cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente por existir cosa juzgada el recurso de apelación ejercido por las abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M. DIAZ R., actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2013, al haber sido dictada Sentencia CONDENATORIA por el Tribunal en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de enero de 2014, al ciudadano CLAUDIO JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, la cual se encuentra firme.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Juzgado A quo a los fines de ser agregado al asunto principal.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSÈ JAIMES RIVAS
(Ponente)
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÈ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano