REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 18 de Junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000036
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario adscrita a la Defensoria del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-003796, seguido al ciudadano: JOSE ANTONIO SERVEN GARCIA por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal en concordancia en el articulo 80 ejusdem, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario adscrita a la Defensoria del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 07 de Enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 21 de Enero de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en fecha 14 de Enero de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (46). En fecha 27 de Enero de 2014, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 04 de Febrero de 2014, no presentando contestación al referido recurso de apelación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario adscrita a la Defensoria del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-003796, seguido al ciudadano: JOSE ANTONIO SERVEN GARCIA por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal en concordancia en el articulo 80 ejusdem.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-