REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000274
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados; HECTOR PIMENTEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, DEBOMNIS PERALTA y KATIUSKA SALAZAR, en su condición de fiscales auxiliares Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en la causa que se le sigue a los ciudadanos ARGUELLO ASCANIO ANDRYZ, VELASQUEZ JONIS en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2012 por el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2012-006949, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido interpuesto por los Abogados; HECTOR PIMENTEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, DEBOMNIS PERALTA y KATIUSKA SALAZAR, en su condición de fiscales auxiliares Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en la causa que se le sigue a los ciudadanos VELASQUEZ FERNANDEZ JONIS ALVENIS y CASTILLO CAMACHO TACISIO, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2012 por el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2012-006949, quien está legitimada para realizar, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20-08-2012, quedandonotificado el Fiscal en fecha 6-09-2012 interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 11-09-2012, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 13 de la presente Causa, por lo tanto se considera que los recurrentes ejercieron el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazada la Defensa en fecha 28-11-2013, no dando contestación al recurso.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados; HECTOR PIMENTEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, DEBOMNIS PERALTA y KATIUSKA SALAZAR, en su condición de fiscales auxiliares Décimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2012 por el Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2012-006949. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)



LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS



La secretaria
Abg. Ana Solórzano




Hora de Emisión: 3:24 PM