REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000259
ASUNTO: GP01-R-2013-000259
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas; ANA BEATRIZ NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexagésima Segundo del Ministerio Publico, y KAROLY MONTERO en su condición de FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO CARABOBO, en la causa que se le sigue al ciudadano LISANDRO RAMON CABELLO JARAMILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 5-08-2013 y publicada en fecha 13-08-2013, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2009-005627, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por las Abogadas; ANA BEATRIZ NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexagésima Segundo del Ministerio Publico, y KAROLY MONTERO en su condición de FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO CARABOBO, en la causa que se le sigue al ciudadano LISANDRO RAMON CABELLO JARAMILLO, quien está legitimado para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 5-08-2013 y publicada la sentencia en fecha 13-08-2013, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 23-08-2013, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 56 de la presente Causa, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazado la defensa, no dando contestación al recurso de apelacion.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado; ANA BEATRIZ NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexagésima Segundo del Ministerio Publico, en la causa que se le sigue al ciudadano LISANDRO RAMON CABELLO JARAMILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 5-08-2013 por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2009-005627. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado y se fija audiencia oral y publica para el día 03-07-2014 A LA 1:00 PM
LOS JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria :
Abg. Ana Solorzano
Hora de Emisión: 3:33 PM