REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de junio de 2014
Años 204º y 155º
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
ASUNTO: GP01-R-2014-000156
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000156, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, actuando como FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP11-P-2014-000156, en contra de la decisión dictada en fecha 6-02-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juiciio de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a: YASLETH YASMING ARTEAGA MARCANO, de conformidad con el articulo 439 numerales 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24 de Abril del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Temporal Tercera Deisis Orasma Delgado. En fecha 20 de Mayo de 2014, asume el conocimiento del presente asunto el Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quien se reintegra de reposo medico. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, actuando como FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP11-P-2014-000156, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 6 de Febrero del 2014, quedando notificado el recurrente en fecha 17-02-2014 mediante boleta de notificación, y siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 25-02-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, actuando como FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP11-P-2014-000156, en contra de la decisión dictada en fecha 6-02-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juiciio de este Circuito Judicial Penal, en las actuaciones seguidas a: YASLETH YASMING ARTEAGA MARCANO, de conformidad con el articulo 439 numerales 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg Ana Solorzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 3:50 PM