REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000198
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000198, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ASDRUBAL DURAN, actuando como FISCAL PROVISORIO QUINCUAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL PROVISORIO DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION, BANCOS SEGUROS y MERCADO DE CAPITALES, respectivamente, en el asunto Nº GP01-P-2013-017527 en las actuaciones seguidas a: EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO, en contra de la decisión dictada en fecha 14-05-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 16 de Junio del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio al Juez Tercero Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ASDRUBAL DURAN, actuando como FISCAL PROVISORIO QUINCUAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL PROVISORIO DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION, BANCOS SEGUROS y MERCADO DE CAPITALES, respectivamente, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 14 de Mayo del 2014, quedando notificados en fecha 15 de Mayo de 2014, tal como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserta al folio 56 del presente recurso de apelación, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ASDRUBAL DURAN, actuando como FISCAL PROVISORIO QUINCUAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL PROVISORIO DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION, BANCOS SEGUROS y MERCADO DE CAPITALES, respectivamente, en el asunto Nº GP01-P-2013-017527 en las actuaciones seguidas a: EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO, en contra de la decisión dictada en fecha 14-05-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS


La Secretaria

Abg Ana Solorzano

Hora de Emisión: 1:25 PM