REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000222
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000222, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la abogada LISBET CARDOZO MUJICA, actuando como Defensora Publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2011-001401 en las actuaciones seguidas a los ciudadanos: DAVID JOSE CUAMO, JORGE LUIS LOPEZ OJEDA y JOSE ANGEL HERNANDEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 16 de Junio del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio al Juez Tercero Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho abogada LISBET CARDOZO MUJICA, actuando como Defensora Publica del Estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 3 de Abril del 2014, interponiendo el recurso de apelación la defensora publica en fecha 7-04-2014, tal como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserta al folio 19 del presente recurso de apelación, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la abogada LISBET CARDOZO MUJICA, actuando como Defensora Publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2011-001401 en las actuaciones seguidas a los ciudadanos: DAVID JOSE CUAMO, JORGE LUIS LOPEZ OJEDA y JOSE ANGEL HERNANDEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4 y 5° del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg Ana Solorzano
Hora de Emisión: 1:21 PM
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