REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000103.
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON NAREA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON MORENO.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA PAROLIN.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 17 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CARLOS RAMON NAREA, titular de la cédula de identidad No.5.747.994, debidamente asistido del Abogado ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.920, y por la parte demandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A., su apoderada judicial Abogada LORENA PAROLIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.627, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/06/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
- Que en fecha 07/02/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68,25), e integral de (Bs.77,84)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Impacto de los Salarios Retenidos en Utilidades y Vacaciones, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Retenidos, Ley de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.75.851,15).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07/02/2013, fue despedido injustificadamente, por cuanto la relación de trabajo finalizo en fecha 31-03-2012, por cuanto la empreza finalizo su actividad comercial.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales hasta la fecha 07-02-2013, siendo que los conceptos demandados: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Impacto de los Salarios Retenidos en Utilidades y Vacaciones, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Retenidos, Ley de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, los conviene hasta el 31-03-2013.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.75.851,15).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Impacto de los Salarios Retenidos en Utilidades y Vacaciones, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Retenidos, Ley de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) (Bs.50.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante che del Banco BOD, No.67003805, Contra la Cta.Corriente No.01160134150009564128, de fecha 17-06-14., el cual recibe en sus manos la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora CARLOS RAMON NAREA, titular de la cédula de identidad No.5.747.994, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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