REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 25 de junio de 2014
204° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2014-000968.
Parte Actora: David Eduardo García Pereira, C.I.: V-12.799.149.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO No. 128.365.
Partes Demandadas: ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO No. 152.994.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.


En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano David Eduardo García Pereira, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.149 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000968 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, ALCAVE VENEZUELA, C.C.A., (antes denominada ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A.), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el No. 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957, con el No. 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el No. 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el No. 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, No. 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “ALCAVE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Carolina Lorenzo Valado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 152.994, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, consignado en fecha veinticino (25) de junio de dos mil catorce (2014), a través de una diligencia mediante la cual ALCAVE se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALCAVE desde el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) hasta el doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Un Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Gestión Humana”.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCAVE:
1. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 67.500,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.500,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 75.000,00), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE.
4. La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 75.000,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondiente al período 2012-2013, días vencidos pendientes de disfrute de períodos anteriores y fraccionados correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 67.500,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Tres Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.080,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de ALCAVE.
7. La cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Un Mil Setecientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.710,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de duración de su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Tres Mil Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.070,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE.
10. La cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.050,30), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso como salario.
12. La cantidad de Dos Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.000,50), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Cuatro Mil Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.070,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Ocho Mil Novecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.950,00), por concepto de tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a ALCAVE, así como su impacto en sus salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales alega deba incidir el tiempo de viaje durante el período antes indicado.
15. La cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.300,80), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
16. La cantidad de Tres Mil Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 3.000,83), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
17. La cantidad de Un Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.900,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE.
18. La cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.875,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de ALCAVE y de las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE.
19. La cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.580,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
21. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.513,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de ALCAVE y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE.
22. La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.457,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
23. La cantidad de Dos Mil Quinientos Doce Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.512,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
24. La cantidad de Tres Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a ALCAVE y su terminación.
26. La cantidad de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de ALCAVE.
27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de ALCAVE.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALCAVE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE y en las políticas internas de ALCAVE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 356.755,55).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALCAVE considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con ALCAVE, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) El ACTOR siempre estuvo excluido del ámbito de aplicación subjetivo de las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE, ya que gozaba de beneficios que, en su conjunto, eran superiores a los pactados en los referidos Contratos Colectivos de Trabajo.
D) Es falso que el ACTOR haya sido beneficiario del beneficio social y/o legal denominado “tiempo de viaje” correspondiente al período en que prestó servicios a ALCAVE y, por ende, tampoco es beneficiario y/o acreedor de su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos.
E) Así mismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados judicial y extrajudicialmente por él a ALCAVE y/o las COMPAÑÍAS, indicados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la cláusula primera y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a ALCAVE, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de ALCAVE; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; opción para la compra de bicicletas; Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 355.240,65), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Bs. 10.600,00
2. Prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Bs. 39.823,62
3. Vacaciones fraccionadas Bs. 7.729,17
4. Bono vacacional fraccionado Bs. 31.431,65
5. Utilidades fraccionadas Bs. 44.166,67
6. Tiempo de viaje Bs. 1.000,00
7. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR. Bs. 279.090,57
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 413.841,68
DEDUCCIONES MONTO
1. Seguro social obligatorio Bs. 392,45
2. Régimen prestacional de empleo Bs. 61,15
3. Régimen prestacional vivienda y hábitat Bs. 939,27
4. Impuesto sobre la renta Bs. 6.563,71
5. Inces utilidades 0,50% Bs. 220,83
6. Deducción anticipo de nómina Bs. 10.600,00
7. Depósito de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 39.823,62
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 58.601,03
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 355.240,65
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 27326994, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 355,240,65), emitido en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), girado a nombre de DAVID EDUARDO GARCÍA PEREIRA, contra el Banco Banesco. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALCAVE, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ALCAVE ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora David Eduardo García Pereira, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.149, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, David Eduardo García Pereira, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. El ACTOR declara que en razón de los servicios que prestó a ALCAVE y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, el ACTOR se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de ALCAVE y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de ALCAVE al ACTOR, muestras o materiales que se le hayan entregado al ACTOR o que hayan sido preparados por el ACTOR que contengan información relacionada con ALCAVE y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a ALCAVE.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.
Abg. Wilfredo G. González S.



P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A. P. El ACTOR


Apoderada Demandante
Carolina Lorenzo Valado David Eduardo García Pereira
INPREABOGADO No. 152.994 C.I.: V-12.799.149



Abogado asistente del ACTOR
José Francisco Carmona
INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA
Abg.

Expediente No. GP02-L-2014-000968