REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Junio de 2014
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2014-0000477
PARTE OFERENTE: ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:IRIS ZÁRRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.776.543, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.794.
PARTE OFERIDA:ARELY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.581.695, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el/la Abogado ANABELA BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.562.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Junio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoARELY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.581.695,asistido a su propia elección y voluntad, libre de apremio por su apoderado judicial, la ciudadanaANABELA BUSTAMENTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.562., parte oferida, por una parte y por la otra, laabogado IRIS ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.776.543, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.794,con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S. sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 1998, bajo el Nro. 19, Tomo 45-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal No. J-30552700-8, carácter que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cualesoferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que ala EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S., contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

PRIMERO:
-Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S. desde el día Veinticinco (25) de Junio de 2012, hasta el día Treinta (30) de Mayo de 2014, egresando de la empresa por motivo de Renuncia Voluntaria.
-Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.
-Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS.
-Que ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S. no le pagó la correspondiente a indemnizaciones, conforme lo establecido en el artículo 92 LOTTT.
De acuerdo a esto, ARELY ALVAREZ, rechaza la oferta realizada por ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S.en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a la empresa el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
-La cantidad de Bs. 68.422,62, a razón de Setenta (70) días por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, artículo 142, literal a de la LOTTT.
-La cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad.
-La cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de utilidades fraccionadas.
-La cantidad de Bs. 360.000,00, por concepto de Bonificación Especial.


Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de ARELY ALVAREZ, la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 458.422,62), por lo tanto, ARELY ALVAREZ, considera que tiene derecho a recibir de la empresa, con base a lo previsto en la legislación laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 458.422,62).

RECHAZO DE LA PARTE OFERENTE A LOS ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA

SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ARELY ALVAREZ, así como los montos por éste reclamados, ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S., considera que:
1.- ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S.rechaza lo reclamado por la trabajadora por concepto de la Bonificación Especial que abarque la diferencia por otros conceptos de índole laboral como consecuencia de la relación de trabajo alegada por la cantidad de Bs. 360.000,00.

En ese sentido, ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S. considera que a ARELY ALVAREZ le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
-La cantidad de Bs. 58.422,62, a razón de Sesenta (60) días por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, artículo 142, literal a de la LOTTT.
-La cantidad de Bs. 14.695,00, por concepto de utilidades fraccionadas.
-La cantidad de Bs. 325.369,61, por concepto de Bonificación Especial.
Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 73,48; FAOV UTILIDADES 2014 Bs. 146,95; Diferencia de Fideicomiso: Bs. 24.551,62; Anticipo de Fideicomiso: Bs. 33.871,00.

Las cantidades ofertadas arrojan a favor de la parte oferida, la cantidad de Bs. 339.744,50.
Los anteriores conceptos arrojan a favor de ARELY ALVAREZ, la cantidad de Bs. 339.744,50., cantidad que ALLTECH DE VENEZUELA, S.C.S. considera que le corresponde a ARELY ALVAREZ, por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados por cualesquiera otros derechos y beneficios que a Arely Alvarez le pudiera corresponder y que no esté expresamente indicados en esta transacción.

III
DE LA MEDIACIÓN

TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aARELY ALVAREZ, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conALLTECH DE VENEZUELA S.C.S, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle ALLTECH DE VENEZUELA S.C.SaARELY ALVAREZ.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL

CUARTO: ALLTECH DE VENEZUELA S.C.S, conviene en pagar a la ciudadanaARELY ALVAREZ, anteriormente identificada, la cantidad deTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 365.672,61)por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales: art. 142, 60 días, Bs. 58.422,62; Utilidades Fraccionadas 2014: 25 días, Bs. 14.695,32; Bonificación Especial: Bs. 325.269,61; Bonos del primer y segundo trimestre año 2014: Bs. 25.928,11; Para un total de asignaciones equivalente a: Cuatrocientos Veinticuatro trescientos quince bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 424.315,66); Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 73,48; Utilidades Fraccionadas 2014: Bs. 146,95; Diferencia de Fideicomiso: Bs. 24.551,62; Anticipo de Fideicomiso: Bs. 33.871,00; Total de Deducciones:Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 58.643,00). Para un monto total a pagar de: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 365.672,61),Mediante cheques identificados con losNº00001675, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 339.744,50),de fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, porlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, y Cheque Nº 00001778, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 25.928,11) por concepto de Bonos Trimestrales 2014, de la entidad Bancaria Banco Provincial, C.A., de fecha Tres (03) de Junio de 2014, a nombre dela ciudadanaARELY ALVAREZ, Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por ALLTECH DE VENEZUELA S.C.Spor los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porARELY ALVAREZ, y son cancelados en este acto por ALLTECH DE VENEZUELA S.C.S., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porARELY ALVAREZ. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEPTIMO: Ambas partes dejan expresa constancia queALLTECH DE VENEZUELA S.C.S, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron alegados por la oferida en la presente acta y cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, quedando a salvo la reclamación de aquellos conceptos laborales que por ley sea irrenunciables. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa




LA PARTE OFERENTE,





LA SECRETARIA,
POR LA PARTE OFERIDA,