TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 20 de Junio de 2014


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2014-000157
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOPMAC C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NIRMA CEBALLOS e INDIRA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PUNTO PREVIO
Reincorporada como he sido a mis labores habituales como Juez Titular de éste Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Hoy 20 de Junio de 2014 siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron las abogadas ELINE MARCHAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.207.340 apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO y por la parte demandada ciudadano INVERSIONES SOPMAC C.A. las abogadas NIRMA CEBALLOS e INDIRA HERNANDEZ inscritas en inpreabogado bajo el No 74.267 y 110.834. Ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir el presente acuerdo. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos Antigüedad, vacaciones y su bono vacacional periodos 2010,2011,2012 y 2013, utilidades periodos 2010,2011,2012 y 2013, , indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios no canelados , beneficio de alimentación.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente a las vacaciones y su respectivo bono vacacional, beneficio alimentación, y que se efectuaron adelantos de prestaciones de conformidad con la ley en un monto total de Bs. 18.474,69 de igual manera se niega el derecho a indemnización por terminación de la relación de trabajo por cuanto consta a los autos que la parte actora renunció, De igual manera niega la continuidad alegada por el accionante de la relación laboral y el pretendido cobro del 30% por concepto de viajes realizados asi como lo pretendido por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por cuanto los mismos fueron cancelados oportunamente

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SETECIENTOS ( Bs. 30.700,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 30.700,00) de lo cuales recibe la apoderada de la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00 ) en éste acto mediante cheque No. 00000460 a cargo del ciudadano BANCO PROVINCIAL a nombre de la parte accionante ciudadano JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO y el saldo es decir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 10.700,00) será cancelado el día 18 DE JULIO DEL 2014 mediante cheque a nombre de la parte actora y por ante la sede del tribunal a las 02:00 P.M. . .La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. María Elena Fuentes




Abogado Apoderado de la Parte Actora


Abogada Apoderada de la Parte Demandada






GP02-L-2014-000157