PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, cinco (05) de junio de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000266.
PARTE DEMANDANTE: JORDYS JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A (SORVINCA).
ABOGADO APODERADO: CARELIS CALANCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de 2014, siendo la 01:00 p.m., comparecen voluntariamente a los fines de celebrar prolongación de la audiencia preliminar, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia de la comparecencia del actor JORDYS JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.042.208 (en lo adelante EL DEMANDANTE), asistido por su apoderado judicial abogado FREDDYS DORTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.064 y la bogada CARELIS CALANCHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.316, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A (SORVINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha seis (06) de agosto de 1986, bajo el N° 6, Tomo 233-A (en lo adelante LA DEMANDADA). Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambas partes han convenido celebrar una transacción laboral, en forma conjuntan expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: "EL DEMANDANTE" alega que presto servicios para la demandada de autos del 25 de febrero de 2013 ejerciendo el cargo de oficial de seguridad y resguardar las instalaciones de la empresa Multinacional de seguros CA, hasta que en fecha 30 de septiembre de 2013 fue despedido injustificadamente, devengando un salario promedio mensual de Bs. 182,97, reclamando la cantidad de Bs. 73.982,44 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas año 2013, diferencia de utilidades año 2013, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, cesta ticket de enero de 2013 a febrero de 2014, salarios caídos desde el 30 de septiembre de 2013 al 19 de febrero de 2014. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas año 2013, diferencia de utilidades año 2013, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, cesta ticket de enero de 2013 a febrero de 2014, salarios caídos desde el 30 de septiembre de 2013 al 19 de febrero de 2014, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la reclamación hecha en el libelo de la demanda. QUINTO: Ambas partes acuerdan que el pago será único presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D), de este circuito judicial el DÍA MIÉRCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 A.M, en cheque a favor del ciudadano JORDYS JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,oo). SEXTO: El pago efectuado por la cantidad acordada en esta transacción, corresponde al pago de los conceptos demandados como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas año 2013, diferencia de utilidades año 2013, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador, cesta ticket de enero de 2013 a febrero de 2014, salarios caídos desde el 30 de septiembre de 2013 al 19 de febrero de 2014. SÉPTIMO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado. OCTAVO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo. NOVENO: Las partes solicitan de la Jueza Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. VANESSA JACQUELINE PEREZ MARVÉZ.
Actor.
Apoderado Parte Actora. Apoderado Parte Accionada.
El Secretario.
Abg. Moisés Noguera.
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