REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Junio del 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000473
PARTE OFERENTE FOODS AND DRINKS (LA OFERTANTE).
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE DANIEL AGUILERA, IPSA 203
PARTE OFERIDA: MARIA MAGDALENA PALMA PEÑA C.I: 7.057.672 (LA OFERIDA)
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA JOSE ROSA, IPSA 86.270
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el Acuerdo presentado en fecha tres (03) de Junio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este circuito judicial suscrito por el ciudadano ANTONIO VALENTE GOMES, titular de la cedula de identidad N° 15.000.003, actuando en su condición de propietario de la oferente FOODS AND DRINKS, asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 203.684, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA MAGDALENA PALMA, titular de la cedula de identidad N° 7.057.672, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.270, mediante el cual presentan transacción para su homologación, este Tribunal Procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN AUTOS.

Corre inserto a los folios 01 y 02 oferta real de pago presentada por el ciudadano ANTONIO VALENTE GOMES, titular de la cedula de identidad N° 15.000.003, actuando en su condición de propietario de la oferente FOODS AND DRINKS, asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 203.684, a los fines de consignar pago a la ciudadana MARIA MAGDALENA PALMA titular de la cedula de identidad N° 7.057.672, en relación a la prestación de servicio que presto, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.686,48), correspondiente a conceptos como prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2014.

Corre inserto a los folios 13 y 14 del expediente, Acuerdo suscrito por el ciudadano ANTONIO VALENTE GOMES, titular de la cedula de identidad N° 15.000.003, actuando en su condición de propietario de la oferente FOODS AND DRINKS, asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 203.684, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA MAGDALENA PALMA, titular de la cedula de identidad N° 7.057.672, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.270, mediante el cual presentan transacción para su homologación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal observa que el acuerdo presentado, el mismo constituye un ACUERDO entre las partes, una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA OFERTANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general

En consecuencia, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes en lo que respecta a las prestaciones sociales ofertadas y transadas, no homologando así el desistimiento de cualquier reclamación o acción, judicial, extrajudicial o administrativa que haya podido o pueda incoar en contra de La Ofertante o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, ni autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridades, administrativas o judiciales, ni para que se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes en lo que respecta a las prestaciones sociales ofertadas y transadas, no homologando así el desistimiento de cualquier reclamación o acción, judicial, extrajudicial o administrativa que haya podido o pueda incoar en contra de La Ofertante o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, ni autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridades, administrativas o judiciales, ni para que se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

La Juez


Abg. VANESSA J PÉREZ M. El Secretario

Abg. Moisés Noguera.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:12 p.m

El Secretario

Abg. Moisés Noguera.