REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000676
Parte demandante: RAFAEL GREEN, titular de la cedula de identidad N° 17.066.169
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: DAYANA PALENCIA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.386
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la Parte demandada :
ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO. (NO COMPARECIO)
Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 33 del expediente bajo análisis. Visto que el día 19 de junio de 2014, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la apoderada judicial de la parte demandante DAYANA PALENCIA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.386 y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 19 de junio DE 2014 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:
186 Días por salario integral de cada mes hasta Abril 2012 y trimestral hasta junio 2013 = Bs. 28.904,17
A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 6.809,27
B: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2010-2011:
22 días por ultimo salario de Bs.166,67 del salario normal = Bs. 3.666,74
B1: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2011-2012:
24 días por ultimo salario de Bs.166,67 del salario normal = Bs. 4.000,00
B2: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2012-2013:
34 días por ultimo salario de Bs.166,67 del salario normal = Bs. 5.666,67
B3: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido fraccionados 2013:
12 días por ultimo salario de Bs.166,67 del salario normal = Bs. 2.000,00.
No se acuerda lo solicitado de 8 días por Vacaciones Fraccionadas y 8 días Bono vacacional fraccionado, ya que lo legalmente son seis días por Vacaciones Fraccionadas y 6 días por Bono Vacacional
C) Utilidades Vencidas 2010:
15 días por salario de Bs.87.88 = Bs.1.318,20
C1) Utilidades Vencidas 2011:
15 días por salario de Bs.138,89 = Bs.2.083,35
C2) Utilidades Vencidas 2012:
30 días por salario de Bs.166,67 = Bs.5.000,00
C3) Utilidades Fraccionadas:
15 días por salario de Bs.166,67 = Bs.2.500,00
D) Beneficio de alimentación: Contados a partir del 11 de Febrero de 2010 hasta Junio 2013:
853 días de conformidad a la Unidad Tributaria actual Bs. 21.688,80
E: SALARIOS RETENIDOS DEL MES DE Junio y 1ra quincena de Julio 2013:
Bs. 7.500,00
F) Indemnización por despido Injustificado articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 28.904,17
G) No Hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.
H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano RAFAEL GREEN, titular de la cedula de identidad N° 17.066.169 en contra de la ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB CARABOBO y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 120.041,37).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta días (30) días del mes de Junio del año 2014 Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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