PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ACTA PRELIMINAR INICIAL
ASUNTO: GP02-L-2014-000431
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédulas de identidad Nº 15.541.698. NO COMPARECIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AMARILYS MIESES, Inpreabogado Nº 98.635
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, tienen incoado el ciudadano supra identificado contra la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, informando a este Tribunal de la No comparecencia de la parte actora, Ni por si, Ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, informa de la comparecencia en este acto de la parte demandada por medio de su representante judicial abogada AMARILYS MIESES, Inpreabogado Nº 98.635, representación que consta de poder que presenta en copia simple previa confrontación de su original, a vista y devolución, en este acto el ciudadano Juez, abocado de oficio, procede a preguntar a la interviniente, si tienen previsto allanar la actuación y conocimiento de quien dirige este Despacho en la presente causa, todo ello de conformidad con el articulo 36 de la ley adjetiva laboral; en este estado, la parte interviniente contesta que no tienen ningún interés en recusar al ciudadano Juez, cumplida la formalidad legal, y vista la incomparecencia del actor, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, parágrafo primero, cita:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
Apoderada judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ
Exp. GP02-L-2014-000431
CV/AH.-
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