REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos ( 2 ) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002167
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO TORRES MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:---------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA VALENCIA CEREALES
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, dos ( 2) de Junio del año 2014, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado MARIO DE SANTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.717.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA VALENCIA CEREALES, según consta en el Poder el cual acompaña en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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