REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 25 de junio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000937

PARTE ACTORA: MARLEEN SABINA NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.494.916., y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA C., inscrita en el Inpreabogado N° 121.589.
PARTE DEMANDADA: M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: NELLYS RAQUEL HIDALGO DE NAVAS inscrita en el Inpreabogado N° 172.663
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 11:20 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Se hace presente las partes supra identificadas. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de lograr un posible mediación que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente ACUERDO JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
I
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana MARLEEN SABINA NUÑEZ RODRIGUEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDANTE”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “M.G. MOTORES VALENCIA” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; LOT Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara y alega, 1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha trece (13) de septiembre del 2007, desempeñándose en el cargo de ANALISTA DE REPUESTOS, cuya labor consistía en: Realizar gestión de cobranza vía telefónica, llevar la relación de cobranzas del Departamento, cumplir al 100% con las categorías P3,P5, y P7 que requiere GM Difference, archivar todo lo referente al Departamento de Repuestos, cumplir y hacer cumplir los estándares de GM Difference, confirmar las facturas de proveedores GM y compras en plaza en sistema Sap con su respectiva orden de compra para garantizar el ingreso del material al inventario, solicitar papelería para el Departamento de Repuestos, crear piezas nuevas en el sistema Sap, realizar devoluciones de mostrador, realizar y hacer seguimiento a las órdenes de pago cuando ocurra una devolución de mostrador, entregar al Departamento de Administración las facturas de compras originales para procesar el pago; 2) Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2014, fui despedida injustificadamente por el Jefe del Departamento de Repuestos; 3) Que durante la relación laboral devengo un sueldo mensual variable compuesto por una asignación básica mensual igual al salario mínimo de decreto presidencial, más comisiones mensuales generadas por venta de repuestos, para el último mes laborado tuvo un salario diario de Bs. 381,49; un salario integral de Bs. 466,26; y un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 366,02, los cuales fueron tomados en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados; 4) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: a) Prestación de Antigüedad (artículos 108 L.O.T. y 142 literal “C” L.O.T.T.T.) Bs. 97.915,70; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículos 108 literal “C” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) Bs. 4.367,89; c) Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs. 97.915,70; d) Alega que no disfruto de forma completa las vacaciones de los periodos 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013, por lo que reclama Vacaciones Y Bono Vacacional Vencido (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 40.993,68; e) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.) Bs. 8.052,46; f) Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 5.490,31; g) Salario de 9 días laborados (Art. 126 y 127 LOTTT) Bs. 3.433,41; h) Bono de Alimentación Bs. 343,50; i) Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) Bs. 54.903,00; 6) Finalmente estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 309.048,17).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone, 1) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por la trabajadora, las funciones descritas del cargo y tipo de salario variable compuesto por un básico y comisiones; 2) Niega, rechaza y contradice que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente y alega que fue ella quien Renunció; 3) Niega, rechaza y contradice los salarios descritos por la trabajadora, niega expresamente que para el último mes laborado la trabajadora haya tenido un salario diario de Bs. 381,49; un salario integral de Bs. 466,26; y un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 366,02; y alega que realmente devengo un salario diario Promedio de Bs. 299,19 y un salario integral promedio de Bs. 368,00, que son los que deben ser tomados en cuenta para calcular los beneficios laborales; 4) Aun cuando conviene en que a LA DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, ya que LA DEMNADANTE, si disfruto de estos beneficios en su debido momento, disfruto de los días de vacaciones y recibió el pago de dicho beneficio; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: a) Prestación de Antigüedad (artículos 108 L.O.T. y 142 literal “C” L.O.T.T.T.), niega Bs. 97.915,70, y alega que le corresponden Bs. 77.280,00, y que además olvido hacer las deducciones de los anticipo recibidos, que sumas Bs. 28.200,00; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículos 108 literal “C” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) niega Bs. 4.367,89, y alega que le corresponde Bs. 1.960,64, en vista de que dichos intereses han sido mal calculados y además la trabajadora ha recibido el pago de los mismo anualmente, por lo que el monto que señalamos es el saldo que realmente tiene acreditado; c) Niega, rechaza y contradice deber Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) y mucho menos Bs. 97.915,70, ya que la trabajadora no fue despedida sino que por el contrario ella renunció; d) Niega, rechaza y contradice deber Vacaciones y Bono Vacacional Vencido de los periodos 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013, (Art. 195 L.O.T.T.T.) y niega el monto de Bs. 40.993,68, ya que esto fue pagado en su debido momento y además alega que la trabajadora, si disfruto completamente sus días de vacaciones en dichos años; e) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.) niega Bs. 8.052,46 y alega Bs. 4.487,86; f) Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.) niega el monto de Bs. 5.490,31 y alega Bs. 4.665,74; g) Salario de 9 días laborados (Art. 126 y 127 LOTTT) niega Bs. 3.433,41, y alega Bs. 2.693,71; h) Niega, rechaza y contradice deberle Bono de Alimentación Bs. 343,50, ya que esto le fue depositado en la tarjeta de alimentación; i) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a la trabajadora el Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) y niega Bs. 54.903,00; ya que la empresa no la despidió injustificadamente, ella renunció; 5) Por su parte LA EMPRESA alega que además debe deducirse al monto a pagar a la trabajadora préstamo para pago de póliza de HCM por Bs. 4.988,53, y las deducciones correspondientes al FAOV e INCE; 6) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 309.048,17), y alega que LA EMPRESA debe a la DEMNADANTE únicamente CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.238,62).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 285.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula de la mediación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 285.000,00) mediante la entrega en este acto de DOS (02) cheques identificados con los números 02801011 por la cantidad de Bs. 147.238,62 y 15545052 por la cantidad de Bs. 137.761,38, girados contra el Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0071-44-0100015932, Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0467-48-4671018236, titular de M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., a nombre de MARLEEN SABINA NUÑEZ RODRIGUEZ; el primer cheque corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo cheque corresponde a Bonificación de Carácter Transaccional y compensatorio. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana MARLEEN SABINA NUÑEZ RODRIGUEZ, acepta y reconoce que M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. El presente acuerdo ha sido objeto de la Mediación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
Homologación del Juzgado Mediador:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ANNMARIELLY HENRRIQUEZ

Exp. GP02-L-2014-000937
CV/AH.-

PJ0062014000133