REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (5) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000164
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONAL VILLARRAGA GELVEZ
PARTE DEMANDADA: R&H SUMINISTROS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO ARAUJO y MARIA PRATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cinco ( 5 ) de Junio del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado RONAL VILLARRAGA GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.372, actuando como apoderado judicial del demandante. También compareció por la demandada R&H SUMINISTROS, C.A.., la abogada MARIA PRATO, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.624, actuando como apoderado Judicial, tal como se evidencia del Poder apud-acta de fecha 22 de abril del 2014, el cual corre agregado al folio 20 y 21 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez, que a los fines de dar por terminada la presente reclamación llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: Entre la Empresa R.H. SUMINISTROS, C.A., plenamente identificada en autos; que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por la abogada MARÍA A. PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.961.234 e inpreabogado Nro. 102.624, domiciliada en Valencia, en su carácter de Apoderada, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a) GUSTAVO ORTIZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.087.867, representado en este acto por el Abg. RONALT ROLDÁN, titular de la cédula de identidad No. 18.470.055 e inpreabogado No. 191.372, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta, y LA EMPRESA en ello conviene, que ha prestado servicios en forma ininterrumpida para esta última, desde el 23-04-2012 hasta el día 23-02-2013, desempeñando para la fecha de su egreso, el cargo de Guardaparques, y devengando un salario básico mensual de BOLÍVARES DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON 51/100 (Bs. 2.047,51).
SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, LA EMPRESA, señala que nada le adeuda a EL TRABAJADOR, como Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. EL TRABAJADOR rechaza la liquidación pagada por la EMPRESA, al finalizar la relación de trabajo así como con los anticipos otrogados, en razón de tener diferencias en cuanto a los cálculos y descuentos realizados por LA EMPRESA.
TERCERA: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73 CÉNTIMOS (Bs. 837,73), como una bonificación única y graciosa; la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 07 de mayo de 2012; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados - trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación en los beneficios de LA EMPRESA (utilidades legales o convencionales) de acuerdo a los estipulado en los artículos 131 y 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; Alimentación; Tiempo de Viaje; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; recargos por días de descanso trabajados o no, legales o convencionales; Recargo por pago de días feriados legales o convencionales; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA y CUARTA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73 CÉNTIMOS (Bs. 837,73), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que recibe el Monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73 CÉNTIMOS (Bs. 837,73), en este acto, a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque No. 25-02219726, No endosable, del Banco 100% Banco; cifra que al no estar relacionada con la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Vigente, no tiene carácter salarial bajo ningún efecto, pues se trata de una consideración de LA EMPRESA para con EL EX TRABAJADOR.
3º- Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la Cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.
4°- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado,
5°- Que una vez suscrito el presente acuerdo transaccional EL EX TRABAJADOR autoriza a LA EMPRESA a consignar la presente transacción ante cualquier autoridad u organismo, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
SEXTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
BG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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