REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de junio del año dos mil catorce (2014)
A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1542
PARTE ACCIONANTE: ADRIANA CUADROS
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA LOBET, S.R.L.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), a las 2:00 p.m comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte las ciudadanas DORYS VALLADARES y NUVIA PERNIA HOYO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.573.368 y 12.772.595, respectivamente, ambas apoderadas de la ciudadana ADRIANA CUADROS NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 24.458.889, según se evidencia en los autos, plenamente facultadas para celebrar el presente acto, parte accionante que en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA; por otra parte el ciudadano ROMULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.942.291, con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, estando acá de paso, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 142.247, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LOBET, S.R.L., según se evidencia en los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, han podido lograr un acuerdo que dé por terminada la presente causa. El Tribunal dando inicio a la audiencia de Prolongación, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:


DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el 08 de mayo de 2000;
• Que el último salario de la EX TRABAJADORA fue de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33).
• Que la EXTRABAJADORA venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de Encargada.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEl EX – TRABAJADOR.
1.La EX TRABAJADORA reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad con el cálculo efectuado por la empresa, respecto a los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional causados, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012, utilidades fraccionadas 2012, y todos los demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido, por la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON UN CÉNTIMOS (Bs. 44.081,01), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera expresa ante este Tribunal por LA EX TRABAJADORA.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX TRABAJADORA.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por la EX TRABAJADORA y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que la EX TRABAJADORA le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares DIECINUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 19.000,00) en cheque contra el Banco de Venezuela el cual la entidad de trabajo accionada hace entrega en este acto la suma neta antes descrita, a nombre de la ciudadana ADRIANA CUADROS NIÑO, identificado con el cheque N° 73004220, girado contra la cuenta N° 01020159410000034377, e igualmente recibe la abogada Nuvia Pernia Hoyo, apoderada judicial de la actora, antes identificada quien tiene facultades expresas para recibir cheques según poder que riela a los autos. Suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en el libelo de demanda por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio la EX TRABAJADORA otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DE LA EX TRABAJADORA.
La EX TRABAJADORA autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.



SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y recibido como fue el cheque antes descrito por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Nuvia Pernia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Así mismo se deja constancia que en este acto el tribunal hace entrega a la cada una de las partes de sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Igualmente las partes dejan constancia que reciben en este actos sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ANGELICA HERNÁNDEZ

APODERADAS DE LA EX TRABAJADORA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ