REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de junio del año 2014
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000893
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA RIERA MORALESIRAIMA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA
PARTE DEMANDADA: METRO MODA, C.A
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE LADERA OSIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadana, ANDREINA RIERA MORALES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.782.988, asistida en este acto por la abogada EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 6.009.618, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.516, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil METRO MODA, C.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE LADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.666.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.063, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 04 de junio de 2014, bajo el N° 39, tomo 137, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
EL EXTRABAJADOR”, DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de CAJERA AUXILIAR, para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el pago de Vacaciones vencidas bono vacacional vencidas, vacaciones fraccionadas,. Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades, utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Horas Extras, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, alega que se le deben costas y costos procesales, Indemnización e Intereses de mora demandando por estos conceptos la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.568,65).
Igualmente aduce “EL EXTRABAJADOR” que producto de la prestación de servicio como CAJERA AUXILIARhaber sufrido un accidente de trabajo mientras me trasladaba por la ruta habitual para dar cumplimiento a la jornada de trabajo que le correspondía realizar el 21 de septiembre de 2010. En consecuencia, la empresa tiene la responsabilidad de indemnizarme por el accidente de trabajo que ha sufrido, tal como lo establece el artículo 69 Numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En base a lo anteriormente expuesto reclama a “LA EMPRESA” que le sea pagada la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 562.043,05) que en particular se señala por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Art. 130, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se reclama la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (362.043,05).
De conformidad con lo establecido en el art. 130, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece: El salario correspondiente a no menos de 4 años ni mayor de 7, contados por días continuos, lo cual son: 365 días que tiene el año, multiplicados por los 7 años que establece la Ley, esta operación nos da la cantidad de 2555 días, que deben ser multiplicados por el salario que devengaba, de Bs. 141,07 para un total de Bs. 362.043,05
SEGUNDO: Art. 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, reclama la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de la reparación del daño moral.
Asimismo “EL EXTRABAJADOR” reclama el pago de costas y costos del proceso.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA EMPRESA demandada, reconoce el vínculo laboral; injustificado, Niega que se le adeuden a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que el “EL EXTRABAJADOR” demandante dengue el salario mensual y diario señalado en el libelo de demanda, niega que el adeude vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades. Igualmente niega que se le adeude al “EL EXTRABAJADOR” demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda que ascienden al monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.568,65).
LA EMPRESADEMANDADA NIEGA que “EL EXTRABAJADOR” haya sufrido un accidente de trabajo mientras me trasladaba por la ruta habitual para dar cumplimiento a la jornada de trabajo que le correspondía realizar el 21 de septiembre de 2010, por cuanto lo ocurrido fue un accidente de tránsito ocasionado por un tercero. En consecuencia no es cierto que se le adeude al EL EXTRABAJADOR” las indemnizaciones por accidente de trabajo de conformidad con Art. 130, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (362.043,05). Igualmente niega que se adeude al EL EXTRABAJADOR” DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de la reparación del daño moral.
No es cierto que la empresa incurrió en hecho ilícito al quebrantar disposiciones de la LOPCYMAT y su Reglamento.
No es cierto que en virtud de la supuesta DISCAPACIDAD por ocasión al accidente de trabajo le sea imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de su trabajo habitual, por cuanto el mismo afirma que presto servicios en la Entidad de Trabajo.
No es cierto que deba pagar o ser condenada por concepto de indemnización por daño moral, daño lucro cesante y daño emergente, costas y costos procesales, por cuanto el accidente de haber ocurrido no fue un accidente laboral, además en los hechos no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, como lo es, la ocurrencia de un hecho ilícito, y el nexos de causalidad. Por las razones antes expuestas LA EMPRESA considera que AL EXTRABAJADOR NO le corresponde pago alguno por concepto de la supuesta discapacidad que “EL EXTRABAJADOR” alega sufrir, en virtud de que el mismo no sufrió ningún accidente de trabajo, y LA EMPRESA por consiguiente no tiene responsabilidad alguna respecto de EX TRABAJADOR
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por“ LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a. “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “CAJERA AUXILIAR” desde el 28 de agosto de 2010, hasta el 15 de mayo de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
b. “LA EMPRESA”, procede en este acto al pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.
c. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario (renuncia), no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás conceptos con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.
d. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional,como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder aEL EXTRABAJADOR”, contraLA EMPRESA, la cantidad deCIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 186.529,33,); cuyo monto lo recibe en este acto mediante UN (1) cheque N° 23092564; girado contra la cuenta corriente del Banco BANESCO N° 01340187041871036889, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 186.529,33,);, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
e. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.
f. " EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicios, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio y sus incidencias, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; beneficio o derecho de jubilación; bono de producción y/o productividad; especialmente los conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, pago de medicinas, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral.
g. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anteriores de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda relacionada con el supuesto accidente laboral ocurrido el día 21 de SEPTIEMBRE de 2010, denunciado por ante INPSASEL y la relaciónque de cualquier otra índole mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR, asímismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a las Entidades de Trabajo relacionadas con la empresa., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EXTRABAJADOR,le ha formulado a LA EMPRESA, gastos médicos, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño moral; daño material; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación al supuesto accidente de trabajo o accidentes comunes, y/o enfermedades ocupacionales o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral en cualquier tipo o grado producto de accidentes de trabajos o comunes y/o enfermedades ocupacionales o comunes; indemnizaciones por hechos ilícitos; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; indemnización por secuelas o deformidades permanentes; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, así como las indemnizaciones por las discapacidades determinadas de dichos accidentes o enfermedades; indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva que pudiere existir; reajustes por vacaciones adelantadas; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio; Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Normas Técnicas y/o Normas Covenin; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR, prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EXTRABAJADOR expresamente desiste de cualquier procedimiento laboral o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias relacionadas a los conceptos demandados en el escrito libelar, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con el accidente de trabajo. Por lo que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados
h. Acto seguido EL EXTRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA, y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EXTRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y en los Artículos 18 y 19 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.
i. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discernidor de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-L-2014-000893, que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
LA JUEZ,
Abg.MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg.
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