REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Junio de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2014-000631

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en el juicio incoado por la ciudadana ZITTA NELLY MUÑOZ BOBOROSWKI contra la entidad de trabajo INTERNATIONAL WARRIORS C.A., en virtud del despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 05/05/2014, es que se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación del despacho saneador, por cartelera por no constar en el expediente la dirección del demandante.
SEGUNDO: Que la abogada en ejercicio YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.423, quien asistía a la trabajadora, procedió a consignar diligencia en fecha 20/06/2014, mediante el cual se daba por notificada del despacho saneador.
TERCERO: Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, ordenado en auto de fecha 05/05/2014, por cuanto se observa que transcurrieron posteriormente a dicha diligencia fecha 20/06/2014, los días 25 y 26 de junio de 2014, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza