REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de junio de 2014
Transacción Judicial
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014 000966
PARTE ACTORA: ANGEL SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO PETIT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
Hoy 30 de junio de 2014, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.169.151; Asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PETIT titular de la cedula de identidad nro. V. 19.642.922, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 188.363, quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominara El TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A. quien a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO representada en este acto por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, titular de la cedula de identidad nro. V. 12.110.003, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el nro. 78.499, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada Y debidamente facultado para ello, tal como se constata de poder notariado el cual se anexa al presente expediente; quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ antes identificado; señala que comenzó a prestar servicios subordinados para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 02 de febrero de 2011, en el cargo de chofer de unidades de transporte publico de pasajeros, mi labor consistía en el traslado por vía interurbanas valencia carcas y viceversa de los pasajeros, Mi ultimo salario mensual la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cinco con ochenta bolívares. Bs. 4.375.80,. en fecha 02 de junio de 2014, renuncie verbalmente al cargo desempeñado, y Por ello le exigí a la entidad de trabajo la cancelación de mis prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, horas extras, utilidades, feriados, domingos laborados, Cesta Ticket, bono nocturno entre otros, transcurriendo el lapso legal para la respectiva cancelación, vale decir cinco días, y se me manifestará que no había nada que cancelar, motivos por el cual decidí demandar a la entidad de trabajo SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A. SEGUNDO: Por otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene que nada queda a deberla al trabajador ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor, en consecuencia considera que surgen improcedentes por no deberse los conceptos reclamados, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, con relación a las horas extras, bono nocturno, domingos y feriados nada se adeuda por cuanto no se laboraron. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados. por lo cual la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece con el objeto de ponerle fin a la presente acción a “EL TRABAJADOR” como monto único y definitivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) monto este que el trabajador recibe en el presente acto mediante cheque nro. 36270272 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del trabajador. CUARTO: “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos conceptos reclamados o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral.
QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la suma única de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) pagaderos de la forma antes indicada en la clausula tercera de escrito transaccional, el monto definitivo cancelado mediante la presente transacción, incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; indemnizaciones en ocasión a la terminación de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales; Horas Extras; Bono Nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, beneficios previstos en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte EL TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social. SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo , articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman
LA JUEZ
EL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|