REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de junio del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-000227
PARTES DEMANDANTES: MARIA AGREDA MIRANDA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 08/06/2010, por: intentada por los Ciudadanos MARIA AGREDA MIRANDA, ZULAY RODRIGUEZ INAGA, MARISOL PACHECO DE CASTILLO y MANUEL PARDO MEJIAS, contra ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.
Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de los demandantes ut-supra señalados, mediante auto de fecha 17/02/2014, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 17/02/2014. En fecha 01/04/2014 consta declaración del alguacil Manuel Eduardo González Tovar Por cuanto el día 27 de Marzo de 2014, a las 2:30pm, me traslade a la dirección indicada en la boleta de notificación Urb. San José de Tarbes, torre B.O.D oficina 7-5, 7-6 y 7-7 piso 7 Valencia estado Carabobo. Relacionado con el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2014-000227, debo informar que hice entrega de la boleta de notificación a una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de Adriana Suárez, quien dijo ser apoderada Judicial de los ciudadanos demandantes la cual al pie de la boleta coloco su nombre legible, fecha, hora. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, a través de computo requerido por secretaria, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles (ver folio 36), para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 17 de Febrero del año 2014, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204º y 155º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P..M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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