REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Junio del año dos mil catorce
204º y 155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000296
PARTE OFERENTE: HOTELERA EL RECREO, C.A.
PARTE OFERIDO: CESAR AUGUSTO IZQUIERO TOLEDO c.i 19.511.594
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto este tribunal observa que de diligencia que antecede suscrita por Se recibe del ciudadano CESAR AUGUSTO IZQUIERDO C.I. Nº 19.511.594 representado en este acto por la ABG. DEYSI LEON IPSA Nº 188.345 por una parte y por la otra la sociedad mercantil HOTELERA EL RECREO, C.A. representada por el ABG. LUIS MARCANO IPSA Nº 34.818 diligencia constante de 02 folios sin anexos a los fines de presentar acuerdo transaccional..
. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Déjese copia en los archivos. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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