REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-000443
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE HURTADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.526.042
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654
DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el No. 2672 y; SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de marzo de 2013, en razón de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO HIDALGO, debidamente asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. constante de 17 folios sin anexo.
Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en decisión de fecha 22 de marzo de 2013 se declaró incompetente desde el punto de vista funcional; en auto de fecha 25 de marzo de 2013, ordeno la remisión del expediente entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 21 de mayo de 2013, declarando su competencia en fecha 22 de mayo de 2013.
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, éste Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a la parte actora a la corrección del libelo con apercibimiento de perención, librándose la respectiva boleta de notificación.
Comparece el alguacil en fecha 22 de julio de 2013 e informa que la notificación resultó negativa.
Comparece en fecha 28 de mayo de 2014 el ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO HIDALGO debidamente asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, y expone:
“…Me doy por notificado del Despacho saneador emitido en fecha 03 de junio del año 2013 y en este acto formalmente DESISTO del presente procedimiento, reservándome la acción respectiva, por lo que solicito sea homologado el presente desistimiento. Es todo…”
Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
ARTICULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO HIDALGO debidamente asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintisiete (27 de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y veintiocho de la tarde (12:28pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
GP02-L- 2013-000443
EG/dc.
27/06/14
|