REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-000540
DEMANDANTE: JHON ALFONSO ACOSTA HERNANDEZ y YULIMAR BUSTAMANTE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.130.719 y V-14.571.788
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BRICEÑO ANDERSEN Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.206 (folios 07-10 y 11-14)
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MASTER MIX, C.A. inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el No. 51; Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL y ANDRES ERNESTO LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.182 y 74.152 (folios 54-57). MARTHA PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.025 (folio 53)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por MASTER MIX, C.A. representada por la abogada MARTHA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.025 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 53), parte demandada y los ciudadanos JHON ALFONZO ACOSTA y YULIMAR BUSTAMANTE representados por su apoderado judicial ROBERTO BRICENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.206 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por sus poderdantes (folios 07-10 y 11-14), en la cual establecen:
: “…Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal… y a los fines de terminar la presente causa LA DEMANDADA propone: 1.- Al trabajador JHON ALFONZO ACOSTA demandante cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por los conceptos demandados en esta causa y por cualquier concepto que pudiera haber existido por motivo de esta demanda… 2.- A la trabajadora YULIMAR BUSTAMANTE demandante cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por los conceptos demandados en esta causa y por cualquier concepto que pudiera haber existido por motivo de esta demanda… Ambas partes, tanto EL PATRONO de la entidad de trabajo MASTER MIX, C.A. como los DEMANDANTES JHON ALFONZO ACOSTA y YULIMAR BUSTAMANTE ambos plenamente identificados, en representación del apoderado judicial ROBERTO BRICEÑO, cuyo carácter consta en autos, declaran y aceptan que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este arreglo transaccional… ya que en este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos que le correspondían al trabajador a razòn de su salario real y que devengaba al momento de esta transacción. La representación de los actores en este acto, acepta la propuesta de pago… las partes aquí identificadas y debidamente representadas por sus representantes judiciales declaramos encontrarnos conformes con la transacción aquí realizada… Solicitamos se imparta la homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes…”
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los mencionados apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 53; 07-10 y 11-14, del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que el abogado actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por los ciudadanos JHON ALFONZO ACOSTA y YULIMAR BUSTAMANTE contra MASTER MIX, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo doce y quince de la tarde (12:15pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2013-000540
EG/dc.
27/06/14
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